Auto Supremo AS/0625/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 692, de fecha 24

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 692, de fecha 24 de diciembre de 2009, por la que declaró probada en parte la demanda en cuanto a la reivindicación, disponiendo que los demandados restituyan la fracción del inmueble dentro del plazo de 3 días de ejecutoriarse la Sentencia, ha lugar a los pagos y daños y perjuicios emergentes de la acción reivindicadora, debiendo procederse a su calificación en ejecución de Sentencia e improbada respecto a la acción de mejor derecho propietario y la acción negatoria al no ajustarse a la fundamentación y justificación de la petición por parte de la actora a la naturaleza de estas acciones