I
Con relación al fondo.-
I.- Falta de valoración de las pruebas.- Argumenta el recurrente que el Juez A quo así como los de Alzada no hubiesen valorado la prueba de reciente obtención presentada por el codemandado José Miguel Barahona donde se adjunta un plano visado por la Alcaldía Municipal, Dirección de catastro donde se especifica que el supuesto inmueble en el cual se ocupan cuartos es el lote 15 no así el lote 2, la cual fue admitida por el Juez de la causa a fs. 156 vta., Al respecto diremos que dicha prueba fue observada por la parte demandante a fs. 165 vta., Al respecto diremos que si bien la valoración de la prueba es esencial en la esfera del debido proceso, la misma que debe diferenciarse desde dos ámbitos el procesal y el sustancial, el primero hace referencia a la falta de motivación probatoria que dará lugar a la existencia de un error formal en el contenido y estructura de la Resolución y que es recurrible en el recurso de casación en la forma; en el segundo al error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de la prueba tiene incidencia directa en la Resolución del conflicto y en consecuencia dará lugar a un error in iudicando recurrible en el recurso de casación en el fondo, razón por la cual el recurrente al indicar falta de valoración de la prueba debía observarla vía recurso de casación en la forma y no el fondo como lo hizo, o en su caso acusar error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, demostrando en que consiste ese error. Sin embargo, de la lectura del recurso de casación se verifica que equivoco la impugnación de falta de valoración de la prueba planteando este aspecto en el fondo cunado debió ser en la forma, razón por la cual este Tribunal no puede considerar la misma por la forma equivocada de su planteamiento
I.- Falta de valoración de las pruebas.- Argumenta el recurrente que el Juez A quo así como los de Alzada no hubiesen valorado la prueba de reciente obtención presentada por el codemandado José Miguel Barahona donde se adjunta un plano visado por la Alcaldía Municipal, Dirección de catastro donde se especifica que el supuesto inmueble en el cual se ocupan cuartos es el lote 15 no así el lote 2, la cual fue admitida por el Juez de la causa a fs. 156 vta., Al respecto diremos que dicha prueba fue observada por la parte demandante a fs. 165 vta., Al respecto diremos que si bien la valoración de la prueba es esencial en la esfera del debido proceso, la misma que debe diferenciarse desde dos ámbitos el procesal y el sustancial, el primero hace referencia a la falta de motivación probatoria que dará lugar a la existencia de un error formal en el contenido y estructura de la Resolución y que es recurrible en el recurso de casación en la forma; en el segundo al error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de la prueba tiene incidencia directa en la Resolución del conflicto y en consecuencia dará lugar a un error in iudicando recurrible en el recurso de casación en el fondo, razón por la cual el recurrente al indicar falta de valoración de la prueba debía observarla vía recurso de casación en la forma y no el fondo como lo hizo, o en su caso acusar error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, demostrando en que consiste ese error. Sin embargo, de la lectura del recurso de casación se verifica que equivoco la impugnación de falta de valoración de la prueba planteando este aspecto en el fondo cunado debió ser en la forma, razón por la cual este Tribunal no puede considerar la misma por la forma equivocada de su planteamiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por los demandados por separado interponen excepciones de oscuridad e imprecisión en
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 692, de fecha 24
- El recurrente, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los
- Menciona falta de notificación con el informe pericial de fs
- En el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a falta de notificación con el informe pericial de fs
- I
- IV
- Al respecto de la revisión de la sentencia Nº 692/2009 cursante de fs
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
