El recurrente, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los
Contra esta Resolución de primera instancia Eduardo Andrés Flores Domínguez y José Miguel Barahona interpusieron recurso de apelación, en conocimiento de los mencionados recursos la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz pronunció Auto de Vista Nº S-237, de fecha 11 de agosto de 2010, por el cual confirmó la Sentencia con costas.
Contra esta Resolución de segunda instancia los demandantes Gabriel Alejandro Paredes Tapia y María del Rosario Paredes Tapia solicitan aclaración, complementación y enmienda, por el que se aclara que no corresponde considerar la impugnación presentada por José Miguel Barahona Rosquellas por haber sido presentada fuera del término previsto por el art. 220.I num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta determinación la Resolución de Alzada el demandado Eduardo Andrés Flores Rodríguez interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
En la forma:
Acusa la falta de formas procesales y consecuente nulidad de obrados; acusa la falta de notificación con el Auto de fs. 84, del cual se tuvo conocimiento en forma posterior y que el mismo que niega un recurso a los demandantes y ordena que se notifique con la Resolución de fs. 81 y no se concede el recurso de apelación solicita por la demandante a la reposición que impetra en el memorial de fs. 83, y al notificar al recurrente con el Auto de fs. 84 se le corto el derecho a interponer cualquier recurso contra el mismo viciando de nulidad el proceso
Contra esta Resolución de segunda instancia los demandantes Gabriel Alejandro Paredes Tapia y María del Rosario Paredes Tapia solicitan aclaración, complementación y enmienda, por el que se aclara que no corresponde considerar la impugnación presentada por José Miguel Barahona Rosquellas por haber sido presentada fuera del término previsto por el art. 220.I num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta determinación la Resolución de Alzada el demandado Eduardo Andrés Flores Rodríguez interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes agravios:
En la forma:
Acusa la falta de formas procesales y consecuente nulidad de obrados; acusa la falta de notificación con el Auto de fs. 84, del cual se tuvo conocimiento en forma posterior y que el mismo que niega un recurso a los demandantes y ordena que se notifique con la Resolución de fs. 81 y no se concede el recurso de apelación solicita por la demandante a la reposición que impetra en el memorial de fs. 83, y al notificar al recurrente con el Auto de fs. 84 se le corto el derecho a interponer cualquier recurso contra el mismo viciando de nulidad el proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por los demandados por separado interponen excepciones de oscuridad e imprecisión en
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 692, de fecha 24
- El recurrente, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los
- Menciona falta de notificación con el informe pericial de fs
- En el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a falta de notificación con el informe pericial de fs
- I
- IV
- Al respecto de la revisión de la sentencia Nº 692/2009 cursante de fs
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
