IV
II.- Diferencia de superficie y falta de interpretación legal para que proceda la acción de reivindicación- Incide en que existen diferencias de superficies y falta de interpretación legal para que proceda la reivindicación, con relación a la diferencia de superficie indica que el pago de impuesto a la transferencia es por una superficie de 279 m2 y por Escritura Pública de compra venta los padres de los demandantes hubiesen comprado un terreno con una superficie de 217 m2 entonces el recurrente manifiesta que los cuartos que ocupaban su madre y su hermano, no se demuestra con exactitud si corresponden a la superficie de terreno registrada en Derechos Reales, pudiendo corresponder a otro lote de terreno por la diferencia que existe. Asimismo por el registro en Derechos Reales Abdón Paredes y María de Paredes adquirieron un lote de terreno y no así una vivienda con construcciones. Al respecto diremos que el tribunal de Alzada en el Auto de Vista No S-237/2010 con respecto a este agravio determino que no ha sido objeto de pretensión o reconvención la existencia de dos lotes, puesto que la demanda se basó en la reivindicación del lote 2, siendo que la misma ha sido probada con el registro en Derechos reales bajo la superficie señalada en la demanda principal, por lo que el reclamo del recurrente no tiene asidero legal porque los de instancia se pronunciaron respecto a que los cuartos que ocupan los demandantes se encontraban en el lote 2, razón por la cual este Tribunal no puede pronunciarse respecto a algo que no a sido pretensión en la demanda.
III.- Cosa Juzgada y errónea interpretación de la Ley.- Manifiesta que existiera una errónea interpretación del art. 1451 respecto a la cosa juzgada por los diversos juicios que han existido entre su madre Cristina Rodríguez de Flores que siguió un proceso ordinario contra Abdón Paredes y María Paredes padres de los demandantes, concretamente refiriéndose a un proceso de nulidad de Escritura pública de compra venta resultando improbada la demanda de nulidad de transferencia de 217.16 m2 ubicados en la calle Abdón Saavedra. Al respecto diremos que si el recurrente consideraba que existe cosa juzgada en el presente proceso, la misma debió interponerse como una excepción previa al tenor de lo establecido en el art. 336 num. 7) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no lo hizo así, porque el recurrente interpuso excepciones de impersonería en el apoderado y oscuridad e imprecisión en la demanda, las mismas que fueron resueltas por Auto Nº 568/2008, más no así la excepción de cosa juzgada que en todo caso debió interponer como un mecanismo de defensa dentro del plazo correspondiente y al no haberlo hecho así no resulta viable su análisis así lo determinó el Tribunal de Alzada, por lo que tampoco considera este Tribunal referirse al respecto.
IV.-Daños y Perjuicios.- El recurrente en este punto cuestiona que en el proceso existen aspectos relativos a la calificación de daños y perjuicios con relación al lote de terreno del cual se pretende su reivindicación estableciéndose que en el mismo una fracción detentada por Eduardo Flores de 50.29 m2 de superficie y de José Barahona de 13.75 m2 que hacen un total de 64.04 m2 cuya valuación inmobiliaria sumada al costo de terreno asciende a la suma $us. 20.861.99 valor correspondiente a la propiedad que detentan y de acuerdo al informe pericial presentado por la Auditora Viviana Elizabeth Zegarra Fernández dicho monto asciende a la suma de $us. 18.172.32, y existe el monto de $us 67.235.85 conforme al informe aclaratorio de fs. 173, sin establecer cuál de estos montos corresponde a los daños y perjuicios aspecto que cuestiona también en el recurso de casación
III.- Cosa Juzgada y errónea interpretación de la Ley.- Manifiesta que existiera una errónea interpretación del art. 1451 respecto a la cosa juzgada por los diversos juicios que han existido entre su madre Cristina Rodríguez de Flores que siguió un proceso ordinario contra Abdón Paredes y María Paredes padres de los demandantes, concretamente refiriéndose a un proceso de nulidad de Escritura pública de compra venta resultando improbada la demanda de nulidad de transferencia de 217.16 m2 ubicados en la calle Abdón Saavedra. Al respecto diremos que si el recurrente consideraba que existe cosa juzgada en el presente proceso, la misma debió interponerse como una excepción previa al tenor de lo establecido en el art. 336 num. 7) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no lo hizo así, porque el recurrente interpuso excepciones de impersonería en el apoderado y oscuridad e imprecisión en la demanda, las mismas que fueron resueltas por Auto Nº 568/2008, más no así la excepción de cosa juzgada que en todo caso debió interponer como un mecanismo de defensa dentro del plazo correspondiente y al no haberlo hecho así no resulta viable su análisis así lo determinó el Tribunal de Alzada, por lo que tampoco considera este Tribunal referirse al respecto.
IV.-Daños y Perjuicios.- El recurrente en este punto cuestiona que en el proceso existen aspectos relativos a la calificación de daños y perjuicios con relación al lote de terreno del cual se pretende su reivindicación estableciéndose que en el mismo una fracción detentada por Eduardo Flores de 50.29 m2 de superficie y de José Barahona de 13.75 m2 que hacen un total de 64.04 m2 cuya valuación inmobiliaria sumada al costo de terreno asciende a la suma $us. 20.861.99 valor correspondiente a la propiedad que detentan y de acuerdo al informe pericial presentado por la Auditora Viviana Elizabeth Zegarra Fernández dicho monto asciende a la suma de $us. 18.172.32, y existe el monto de $us 67.235.85 conforme al informe aclaratorio de fs. 173, sin establecer cuál de estos montos corresponde a los daños y perjuicios aspecto que cuestiona también en el recurso de casación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por los demandados por separado interponen excepciones de oscuridad e imprecisión en
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 692, de fecha 24
- El recurrente, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los
- Menciona falta de notificación con el informe pericial de fs
- En el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a falta de notificación con el informe pericial de fs
- I
- IV
- Al respecto de la revisión de la sentencia Nº 692/2009 cursante de fs
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
