En el fondo
En el fondo:
Falta de valoración de pruebas.- Manifiesta que se interpone recurso de casación en el fondo al amparo del art. 253 incs. 1), 2) y 3). Manifiesta que la prueba de reciente obtención presentada por el codemandado José Miguel Barahona donde se adjunta un plano visado por la Alcaldía Municipal, Dirección de catastro donde se especifica que el supuesto inmueble en el cual se ocupan cuartos es el lote 15 no así el lote 2, la cual fue admitida por el Juez de la causa, sin embargo ambas instancias no le dieron la miníma apreciación pese a estar admitida y esclarecer de manera precisa la ubicación del inmueble, llamando más la atención del recurrente el hecho de que el Juez de la causa como los de Alzada no apreciaron la prueba producida
Falta de valoración de pruebas.- Manifiesta que se interpone recurso de casación en el fondo al amparo del art. 253 incs. 1), 2) y 3). Manifiesta que la prueba de reciente obtención presentada por el codemandado José Miguel Barahona donde se adjunta un plano visado por la Alcaldía Municipal, Dirección de catastro donde se especifica que el supuesto inmueble en el cual se ocupan cuartos es el lote 15 no así el lote 2, la cual fue admitida por el Juez de la causa, sin embargo ambas instancias no le dieron la miníma apreciación pese a estar admitida y esclarecer de manera precisa la ubicación del inmueble, llamando más la atención del recurrente el hecho de que el Juez de la causa como los de Alzada no apreciaron la prueba producida
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contestada la demanda por los demandados por separado interponen excepciones de oscuridad e imprecisión en
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 692, de fecha 24
- El recurrente, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los
- Menciona falta de notificación con el informe pericial de fs
- En el fondo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a falta de notificación con el informe pericial de fs
- I
- IV
- Al respecto de la revisión de la sentencia Nº 692/2009 cursante de fs
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Se regula honorario profesional en la suma Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
