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2.- Acusa, falta de integración a la litis consorcio necesario a los herederos de Tomasa Guisbert, alegando que la falta de este litisconsorcio necesario supone un vicio in procedendo o presupuesto jurídico procesal de fondo, misma que afectaría normas y garantías procesales que producen indefensión a quien no ha sido pero debiera haber sido parte, pues el Auto de Vista impugnado ante la acreditación del fallecimiento de Tomasa Guisbert copropietaria del 50% de las acciones y derechos del bien inmueble objeto de la acción debió ser subsanada por el Tribunal de Alzada y disponer la citación por edictos a los herederos que pudieran existir. Transcribe jurisprudencia
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Ante las reiteradas solicitudes de desalojo que le hizo le demandante a Jorge Berrios Gutiérrez,
- Citado el demandado, mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Séptimo de Partido en lo Civil -
- En la forma
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- En el fondo
- Por lo que en la forma pide anular obrados hasta la admisión de la demanda
- CONSIDERANDO III:
- En ese entendido, diremos que los procesos tenían que instaurarse ante la autoridad competente o
- Al respecto se debe tomar en cuenta que: se entiende por herencia y sucesión, el
- En este antecedente, se tiene claramente establecido que al fallecimiento de una persona, entran en
- Por todo lo señalado precedentemente, se concluye que el Ad quem consideró correctamente la normativa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
