En el fondo
En el fondo:
1.- Acusa, violación interpretación errónea y aplicación indebida de la excepción de falta de acción y derecho, al señalar que el Auto de Vista Nº 126/2010 en el inciso II.5 considerando II, dispuso que el demandante tendría suficiente legitimación activa para instaurar la presente demanda, sin advertir que de acuerdo a la certificación emitida por Derechos Reales, referida a la matricula 2010990131459, en la que se encuentra registro el derecho propietario de Félix Conde y Tomasa Guisbert como propietarios de bien inmueble, por lo que el actor tenía a su criterio la obligación de tramitar su declaratoria de herederos para efectos de publicidad, conforme lo dispone el art. 1538 del código Civil y pagar los impuestos sucesorios, pues de lo contario estaríamos frente a una evasión de impuestos, por lo tanto los Señores Vocales no habrían comprendido la verdadera concepción jurídica de la excepción perentoria opuesta
1.- Acusa, violación interpretación errónea y aplicación indebida de la excepción de falta de acción y derecho, al señalar que el Auto de Vista Nº 126/2010 en el inciso II.5 considerando II, dispuso que el demandante tendría suficiente legitimación activa para instaurar la presente demanda, sin advertir que de acuerdo a la certificación emitida por Derechos Reales, referida a la matricula 2010990131459, en la que se encuentra registro el derecho propietario de Félix Conde y Tomasa Guisbert como propietarios de bien inmueble, por lo que el actor tenía a su criterio la obligación de tramitar su declaratoria de herederos para efectos de publicidad, conforme lo dispone el art. 1538 del código Civil y pagar los impuestos sucesorios, pues de lo contario estaríamos frente a una evasión de impuestos, por lo tanto los Señores Vocales no habrían comprendido la verdadera concepción jurídica de la excepción perentoria opuesta
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Ante las reiteradas solicitudes de desalojo que le hizo le demandante a Jorge Berrios Gutiérrez,
- Citado el demandado, mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Séptimo de Partido en lo Civil -
- En la forma
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- En el fondo
- Por lo que en la forma pide anular obrados hasta la admisión de la demanda
- CONSIDERANDO III:
- En ese entendido, diremos que los procesos tenían que instaurarse ante la autoridad competente o
- Al respecto se debe tomar en cuenta que: se entiende por herencia y sucesión, el
- En este antecedente, se tiene claramente establecido que al fallecimiento de una persona, entran en
- Por todo lo señalado precedentemente, se concluye que el Ad quem consideró correctamente la normativa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
