Distrito: La Paz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 642/2015 - L
Sucre: 05 de agosto 2015
Expediente: LP– 104 – 10 – S
Partes: Félix Conde Oraqueni. c/ Jorge Berrios Gutiérrez.
Proceso: Acción de Reivindicación de Bien Inmueble, más Pago de Daños y
Perjuicios.
Distrito: La Paz
Auto Supremo: 642/2015 - L
Sucre: 05 de agosto 2015
Expediente: LP– 104 – 10 – S
Partes: Félix Conde Oraqueni. c/ Jorge Berrios Gutiérrez.
Proceso: Acción de Reivindicación de Bien Inmueble, más Pago de Daños y
Perjuicios.
Distrito: La Paz
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Ante las reiteradas solicitudes de desalojo que le hizo le demandante a Jorge Berrios Gutiérrez,
- Citado el demandado, mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Séptimo de Partido en lo Civil -
- En la forma
- 2
- En el fondo
- Por lo que en la forma pide anular obrados hasta la admisión de la demanda
- CONSIDERANDO III:
- En ese entendido, diremos que los procesos tenían que instaurarse ante la autoridad competente o
- Al respecto se debe tomar en cuenta que: se entiende por herencia y sucesión, el
- En este antecedente, se tiene claramente establecido que al fallecimiento de una persona, entran en
- Por todo lo señalado precedentemente, se concluye que el Ad quem consideró correctamente la normativa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
