POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 195 a 202 interpuesto por Jorge Berrios Gutiérrez contra el Auto de Vista de 13 de abril 2010 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, que cursa de fs. 189 y 190 y vta. Con costas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Ante las reiteradas solicitudes de desalojo que le hizo le demandante a Jorge Berrios Gutiérrez,
- Citado el demandado, mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Séptimo de Partido en lo Civil -
- En la forma
- 2
- En el fondo
- Por lo que en la forma pide anular obrados hasta la admisión de la demanda
- CONSIDERANDO III:
- En ese entendido, diremos que los procesos tenían que instaurarse ante la autoridad competente o
- Al respecto se debe tomar en cuenta que: se entiende por herencia y sucesión, el
- En este antecedente, se tiene claramente establecido que al fallecimiento de una persona, entran en
- Por todo lo señalado precedentemente, se concluye que el Ad quem consideró correctamente la normativa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
