Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Séptimo de Partido en lo Civil -
Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Séptimo de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Resolución Nº 345/2009 de 12 de septiembre de 2009, cursante de fs. 158 a 163 vta., declaró probada la demanda de fs. 17 – 18. Con costas, disponiendo en consecuencia; que Jorge Berrios Gutiérrez proceda a desocupar y entregar del departamento en el plazo de 30 días. Sin lugar al pago de daños y perjuicios, asimismo declara improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesto por el demandado. Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 126/2010 de 13 de abril de 2010, confirma la Sentencia – Resolución Nº 345/2009 de fecha 12 de septiembre de 2009 y su correspondiente Auto complementario de 11 de noviembre de 2009. Con costas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Ante las reiteradas solicitudes de desalojo que le hizo le demandante a Jorge Berrios Gutiérrez,
- Citado el demandado, mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Séptimo de Partido en lo Civil -
- En la forma
- 2
- En el fondo
- Por lo que en la forma pide anular obrados hasta la admisión de la demanda
- CONSIDERANDO III:
- En ese entendido, diremos que los procesos tenían que instaurarse ante la autoridad competente o
- Al respecto se debe tomar en cuenta que: se entiende por herencia y sucesión, el
- En este antecedente, se tiene claramente establecido que al fallecimiento de una persona, entran en
- Por todo lo señalado precedentemente, se concluye que el Ad quem consideró correctamente la normativa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
