Auto Supremo AS/0642/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

En este antecedente, se tiene claramente establecido que al fallecimiento de una persona, entran en

En este antecedente, se tiene claramente establecido que al fallecimiento de una persona, entran en la sucesión hereditaria los llamados por ley, aspectos que atañen únicamente a los herederos en caso de existir y no así a terceras personas ajenas, como se ha dado en el presente caso, pues el demandado sin pertinencia alguna con el objeto de la litis hace cuestionamientos al tema sucesorio del demandante, aspectos ajenos al proceso que no tienen relación con la pretensión incoada en la demanda, a cuyo efecto el ahora recurrente alega y cuestiona la improcedencia declarada sobre la excepción perentoria de falta de acción y derecho tanto en la Sentencia como en el Auto Vista hoy impugnado, mismas que resolvieron en el entendido de que el actor si tenía la legitimación necesaria para interponer la acción reivindicatoria, al margen de ser copropietario únicamente del 50% de las acciones y derechos sobre el bien inmueble, siendo suficiente para el caso de autos la acreditación de su derecho propietario, aspecto que fue debidamente valorado por los jueces de instancia