En este antecedente, se tiene claramente establecido que al fallecimiento de una persona, entran en
En este antecedente, se tiene claramente establecido que al fallecimiento de una persona, entran en la sucesión hereditaria los llamados por ley, aspectos que atañen únicamente a los herederos en caso de existir y no así a terceras personas ajenas, como se ha dado en el presente caso, pues el demandado sin pertinencia alguna con el objeto de la litis hace cuestionamientos al tema sucesorio del demandante, aspectos ajenos al proceso que no tienen relación con la pretensión incoada en la demanda, a cuyo efecto el ahora recurrente alega y cuestiona la improcedencia declarada sobre la excepción perentoria de falta de acción y derecho tanto en la Sentencia como en el Auto Vista hoy impugnado, mismas que resolvieron en el entendido de que el actor si tenía la legitimación necesaria para interponer la acción reivindicatoria, al margen de ser copropietario únicamente del 50% de las acciones y derechos sobre el bien inmueble, siendo suficiente para el caso de autos la acreditación de su derecho propietario, aspecto que fue debidamente valorado por los jueces de instancia
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Ante las reiteradas solicitudes de desalojo que le hizo le demandante a Jorge Berrios Gutiérrez,
- Citado el demandado, mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Séptimo de Partido en lo Civil -
- En la forma
- 2
- En el fondo
- Por lo que en la forma pide anular obrados hasta la admisión de la demanda
- CONSIDERANDO III:
- En ese entendido, diremos que los procesos tenían que instaurarse ante la autoridad competente o
- Al respecto se debe tomar en cuenta que: se entiende por herencia y sucesión, el
- En este antecedente, se tiene claramente establecido que al fallecimiento de una persona, entran en
- Por todo lo señalado precedentemente, se concluye que el Ad quem consideró correctamente la normativa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
