CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 202, interpuesto por Jorge Berrios Gutiérrez, contra el Auto Nº 126/2010 de 13 de abril de 2010, cursante de fs. 189 a 190 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Felix Conde Oraqueni contra Jorge Berrios Gutiérrez; la respuesta al recurso de fs. 208 a 210 y vta., el Auto de concesión de fs. 211; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Félix Conde Oraqueni, por memorial de fs. 17 a 18, adjuntado las literales de fs. 1 a 16, interpone demanda ordinaria de Reivindicación más pago de Daños y Perjuicios contra Jorge Berrios Gutiérrez. Señalando que por la documentación ajunta acredita ser legítimo propietario del inmueble ubicado en la calle 24 de Junio Nº 206 de la ciudad de La Paz, mismo que se encuentra debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo la matricula Nº 2.01.0.99.0131459 y que se encontraría terriblemente perjudicado por la ocupación ilegal y maliciosa de Jorge Berrios Gutiérrez, quien se estaría ocupando cinco ambientes el primer piso del señalado inmueble, sin título legal y sin pagar ningún canon de alquiler
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Ante las reiteradas solicitudes de desalojo que le hizo le demandante a Jorge Berrios Gutiérrez,
- Citado el demandado, mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Séptimo de Partido en lo Civil -
- En la forma
- 2
- En el fondo
- Por lo que en la forma pide anular obrados hasta la admisión de la demanda
- CONSIDERANDO III:
- En ese entendido, diremos que los procesos tenían que instaurarse ante la autoridad competente o
- Al respecto se debe tomar en cuenta que: se entiende por herencia y sucesión, el
- En este antecedente, se tiene claramente establecido que al fallecimiento de una persona, entran en
- Por todo lo señalado precedentemente, se concluye que el Ad quem consideró correctamente la normativa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
