Ante las reiteradas solicitudes de desalojo que le hizo le demandante a Jorge Berrios Gutiérrez,
Ante las reiteradas solicitudes de desalojo que le hizo le demandante a Jorge Berrios Gutiérrez, este le habría señalado que su persona ingreso a ocupar el inmueble en su condición de anticresista del señor José Luis Cornejo Conde (nieto del ahora demandante), con quien habría suscrito un documento de anticresis, habiendo interpuesto en su contra un proceso penal por estafa y estelionato, siendo estos sus argumentos para negarse a desocupar y entregar el inmueble a su propietario, motivo por el cual, amparado en los arts. 22 de la Constitución Política del Estado y 105, 961, 984, 1453 del código Civil y 327 del Código de Procedimiento Civil interpone la presente acción solicitando sea declarada probada su demanda y consiguientemente se ordene al demandado la desocupación y entrega de los ambientes que ocupa. Sea con costas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Ante las reiteradas solicitudes de desalojo que le hizo le demandante a Jorge Berrios Gutiérrez,
- Citado el demandado, mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Séptimo de Partido en lo Civil -
- En la forma
- 2
- En el fondo
- Por lo que en la forma pide anular obrados hasta la admisión de la demanda
- CONSIDERANDO III:
- En ese entendido, diremos que los procesos tenían que instaurarse ante la autoridad competente o
- Al respecto se debe tomar en cuenta que: se entiende por herencia y sucesión, el
- En este antecedente, se tiene claramente establecido que al fallecimiento de una persona, entran en
- Por todo lo señalado precedentemente, se concluye que el Ad quem consideró correctamente la normativa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
