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2.- Alega que para la procedencia de la acción reivindicatoria, solo se requiere dos requisitos: a) el derecho propietario sobre el bien que se pretende reivindicar y b) que la ocupación del demandando sea ilegal, viciosa o arbitraria. Requisitos que se hubieran cumplido en el presente caso, prueba de ello que la demanda reconvencional ha sido declarada improbada, en virtud a que la demandada no ha probado que su posesión sea quieta pacífica y continuada, menos presentado título alguno que pruebe el motivo por el cual estuviera ocupando el inmueble
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I:
- Señala que los demandados se encuentran ocupando parte de su inmueble arbitrariamente, que si bien
- Citados los demandados, Emilse Dávalos Saavedra mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y
- En la forma
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- En el fondo
- En base a los fundamentos expuestos, solicita al Tribunal Supremo case el Auto de Vista
- A los agravios denunciados, el recurrente considera que se habría violado el art
- En el caso que nos ocupa la resolución objeto del presente recurso luego de revisar
- De la contrastación del recurso y los actuados procesales que cursan obrados se tiene que
- El art
- Por consiguiente el Auto de Vista al considerar que la Sentencia apelada no habría cometido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa para los de instancia por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
