En el fondo
En el fondo:
1.- Acusa violación del art. 621 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil, quien declaró improbada la demanda, con el argumento de que la presente acción habría sido interpuesta de manera errada, ya que para lograr la entrega del inmueble correspondía la vía del desalojo y no de reivindicación, apreciación que a su criterio sería incorrecta, ya que no se habría demostrado ninguna relación contractual entre las partes
1.- Acusa violación del art. 621 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil, quien declaró improbada la demanda, con el argumento de que la presente acción habría sido interpuesta de manera errada, ya que para lograr la entrega del inmueble correspondía la vía del desalojo y no de reivindicación, apreciación que a su criterio sería incorrecta, ya que no se habría demostrado ninguna relación contractual entre las partes
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I:
- Señala que los demandados se encuentran ocupando parte de su inmueble arbitrariamente, que si bien
- Citados los demandados, Emilse Dávalos Saavedra mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y
- En la forma
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- En el fondo
- En base a los fundamentos expuestos, solicita al Tribunal Supremo case el Auto de Vista
- A los agravios denunciados, el recurrente considera que se habría violado el art
- En el caso que nos ocupa la resolución objeto del presente recurso luego de revisar
- De la contrastación del recurso y los actuados procesales que cursan obrados se tiene que
- El art
- Por consiguiente el Auto de Vista al considerar que la Sentencia apelada no habría cometido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa para los de instancia por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
