Auto Supremo AS/0648/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

A los agravios denunciados, el recurrente considera que se habría violado el art

Del análisis de los agravios señalados se advierte que estos son de fondo y al haber sido interpuesto en la forma, no corresponde su consideración, por lo que deviene en improcedente el recurso de casación en la forma.
En el fondo:
A los agravios denunciados, el recurrente considera que se habría violado el art. 621 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia de primera instancia que declaró improbada la demanda por haber sido interpuesta erróneamente, toda vez que la vía correspondiente era el desalojo, apreciación incorrecta a criterio del recurrente. Asimismo acusa violación del art. 1.453 del Código Civil, al no haberse dado curso a la reivindicación del inmueble, no obstante haber sido probados los presupuestos que hacen procedente dicha acción, finalmente denuncia transgresión de los arts. 1.287, 1.289, 1.296 del Código Civil con relación a los arts. 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta las pruebas tanto literales como testificales, mismas que hubieran probado los extremos de la demanda principal