A los agravios denunciados, el recurrente considera que se habría violado el art
Del análisis de los agravios señalados se advierte que estos son de fondo y al haber sido interpuesto en la forma, no corresponde su consideración, por lo que deviene en improcedente el recurso de casación en la forma.
En el fondo:
A los agravios denunciados, el recurrente considera que se habría violado el art. 621 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia de primera instancia que declaró improbada la demanda por haber sido interpuesta erróneamente, toda vez que la vía correspondiente era el desalojo, apreciación incorrecta a criterio del recurrente. Asimismo acusa violación del art. 1.453 del Código Civil, al no haberse dado curso a la reivindicación del inmueble, no obstante haber sido probados los presupuestos que hacen procedente dicha acción, finalmente denuncia transgresión de los arts. 1.287, 1.289, 1.296 del Código Civil con relación a los arts. 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta las pruebas tanto literales como testificales, mismas que hubieran probado los extremos de la demanda principal
En el fondo:
A los agravios denunciados, el recurrente considera que se habría violado el art. 621 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia de primera instancia que declaró improbada la demanda por haber sido interpuesta erróneamente, toda vez que la vía correspondiente era el desalojo, apreciación incorrecta a criterio del recurrente. Asimismo acusa violación del art. 1.453 del Código Civil, al no haberse dado curso a la reivindicación del inmueble, no obstante haber sido probados los presupuestos que hacen procedente dicha acción, finalmente denuncia transgresión de los arts. 1.287, 1.289, 1.296 del Código Civil con relación a los arts. 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que el Auto de Vista no habría tomado en cuenta las pruebas tanto literales como testificales, mismas que hubieran probado los extremos de la demanda principal
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I:
- Señala que los demandados se encuentran ocupando parte de su inmueble arbitrariamente, que si bien
- Citados los demandados, Emilse Dávalos Saavedra mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- En base a los fundamentos expuestos, solicita al Tribunal Supremo case el Auto de Vista
- A los agravios denunciados, el recurrente considera que se habría violado el art
- En el caso que nos ocupa la resolución objeto del presente recurso luego de revisar
- De la contrastación del recurso y los actuados procesales que cursan obrados se tiene que
- El art
- Por consiguiente el Auto de Vista al considerar que la Sentencia apelada no habría cometido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa para los de instancia por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
