POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por los fundamentos, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts. 271 num. 1) y 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006, cursante de fs. 216 a 217, y deliberando en el fondo declarar probada la demanda principal de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y su modificación, dejando incólume el resto de la resolución
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006, cursante de fs. 216 a 217, y deliberando en el fondo declarar probada la demanda principal de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y su modificación, dejando incólume el resto de la resolución
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I:
- Señala que los demandados se encuentran ocupando parte de su inmueble arbitrariamente, que si bien
- Citados los demandados, Emilse Dávalos Saavedra mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- En base a los fundamentos expuestos, solicita al Tribunal Supremo case el Auto de Vista
- A los agravios denunciados, el recurrente considera que se habría violado el art
- En el caso que nos ocupa la resolución objeto del presente recurso luego de revisar
- De la contrastación del recurso y los actuados procesales que cursan obrados se tiene que
- El art
- Por consiguiente el Auto de Vista al considerar que la Sentencia apelada no habría cometido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa para los de instancia por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
