Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y
Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia de 01 de marzo de 2006, cursante de fs. 172 a 174 vta., declaró improbada la principal de fs. 11 a 12 y su modificación de fs. 17 y vta., e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 60 a 62 vta. Contra esa resolución de primera instancia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006, confirma la Sentencia apelada; en contra de esta última resolución de segunda instancia la parte demandante a fs. 224 a 228 vta., recurre de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I:
- Señala que los demandados se encuentran ocupando parte de su inmueble arbitrariamente, que si bien
- Citados los demandados, Emilse Dávalos Saavedra mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y
- En la forma
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- En el fondo
- En base a los fundamentos expuestos, solicita al Tribunal Supremo case el Auto de Vista
- A los agravios denunciados, el recurrente considera que se habría violado el art
- En el caso que nos ocupa la resolución objeto del presente recurso luego de revisar
- De la contrastación del recurso y los actuados procesales que cursan obrados se tiene que
- El art
- Por consiguiente el Auto de Vista al considerar que la Sentencia apelada no habría cometido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa para los de instancia por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
