De la contrastación del recurso y los actuados procesales que cursan obrados se tiene que
De la contrastación del recurso y los actuados procesales que cursan obrados se tiene que los tribunales de instancia no consideraron lo manifestado por la demandada Teresa Gladi Osinaga de Pimentel en su memorial de contestación y reconvención a la demanda de fs. 60 a 62, en la que niega rotundamente el contenido de la demanda y entre los fundamentos de su convención en ningún momento reconoce haber ingresado en el inmueble como inquilina, más al contrario señala encontrarse en posesión del mismo en forma pacífica publica y continuado por más de diez años, por lo que reconvino por usucapión decenal o extraordinaria; sin embargo cabe aclarar que tampoco señala cuándo y en qué forma ingreso a ocupar el mismo, de lo que se infiere que la demandada habría renunciado en forma tácita su condición de supuesta “inquilina” para adquirir la calidad de poseedora, pretensión que fue rechazada por el Juez de la causa en el entendido de que la misma supuestamente era inquilina y que no habría demostrado su posesión por el lapso de los diez años que exige el art. 138 del Código Civil, además de haber sido interrumpida su posesión con un anterior proceso instaurado en su contra por Bergman Balcázar Jiménez en representación del ahora demandante contra las mismas personas
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I:
- Señala que los demandados se encuentran ocupando parte de su inmueble arbitrariamente, que si bien
- Citados los demandados, Emilse Dávalos Saavedra mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y
- En la forma
- 2
- 3
- 4
- En el fondo
- En base a los fundamentos expuestos, solicita al Tribunal Supremo case el Auto de Vista
- A los agravios denunciados, el recurrente considera que se habría violado el art
- En el caso que nos ocupa la resolución objeto del presente recurso luego de revisar
- De la contrastación del recurso y los actuados procesales que cursan obrados se tiene que
- El art
- Por consiguiente el Auto de Vista al considerar que la Sentencia apelada no habría cometido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa para los de instancia por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
