CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 228 vta., interpuesto por Luis Del Rio Chávez, contra el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006, cursante de fs. 216 a 217 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Luis Del Rio Chávez contra Antonio Ruiz Bravo, Emilse Dávalos Saavedra y Teresa Gladi Osinaga de Pimentel; el Auto de concesión de fs. 229; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Luis Del Rio Chávez, por memorial de fs. 11 a 12, adjuntado las literales de fs. 1 a 10, interpone demanda de Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble contra Antonio Ruiz Bravo, Emilse Dávalos Saavedra y Teresa Gladi Osinaga de Pimentel, ampliando la demanda por memorial de fs. 17 y vta. Señala ser total y absoluto propietario del bien inmueble ubicado en la esquina Nor-Este, formado por las calles Murillo y Arenales, Manzano Nº 35, Zona central de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 972.00 m2., mismo que lo hubo en compra venta de Aldo Roca Vaca Diez, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en oficinas de Derechos Reales, a fs. y Nº 1.201, Libro 1º, del Registro de Propiedad de la Capital de fecha 28 de octubre de 1988, (actualmente folio real 7.01.1.990051458), así lo tiene acreditado con la documentación adjunta a su demanda
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble
- CONSIDERANDO I:
- Señala que los demandados se encuentran ocupando parte de su inmueble arbitrariamente, que si bien
- Citados los demandados, Emilse Dávalos Saavedra mediante memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y
- En la forma
- 2
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- En el fondo
- En base a los fundamentos expuestos, solicita al Tribunal Supremo case el Auto de Vista
- A los agravios denunciados, el recurrente considera que se habría violado el art
- En el caso que nos ocupa la resolución objeto del presente recurso luego de revisar
- De la contrastación del recurso y los actuados procesales que cursan obrados se tiene que
- El art
- Por consiguiente el Auto de Vista al considerar que la Sentencia apelada no habría cometido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin multa para los de instancia por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
