Auto Supremo AS/0654/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Ahora de la relación de los antecedentes del proceso y conforme al principio de verdad

Ahora de la relación de los antecedentes del proceso y conforme al principio de verdad material establecido en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política de Estado, se tiene los siguientes medios de prueba:
De fs. 6 a 32, cursa la prueba de cargo relativo a un testimonio de la medida preparatoria de demanda interpuesta por René Antonio Suarez en contra del demandado en la que por Auto de 26 de septiembre de 2006 el Juez dio por reconocido el derecho de propiedad sobre el toro o semoviente color overo de raza holando marca HR, al emplazado Leopoldo Fanor Mancilla Chuquimia, que fue confirmada por Auto de Vista, resolución que fue adoptado en consideración a que dentro de emplazamiento establecido por el Juez el demandado no se manifestó en forma oportuna al presentar su escrito extemporáneamente.
También se tiene la prueba de descargo de fs. 88 a 105, relativos a la misma medida preparatoria descrita supra, en cuyos antecedentes se encuentra el informe de 17 de enero de 2005 (fs. 90) del cual se advierte que la Jefatura de la Policía de Portachuelo eleva informe sobre el accidente de tránsito con muerte de persona y lesionado, en cuya relación fáctica se tiene que en un momento posterior al accidente de tránsito en el lugar de los hechos se apersonó Ignacio Heredia Algarañaz, alegando ser el vaquero del animal (toro color overo) aduciendo que el toro corresponde a la propiedad “San Juan de Palometilla” cuyo titular es Leopoldo Mancillla y que respecto a la filiación de la marca, refirió que el toro se compró “cuando estaba chico” y no le pusieron la marca del dueño de la propiedad