Auto Supremo AS/0654/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

También corresponde referirse a los medios de prueba de fs

También corresponde referirse a los medios de prueba de fs. 150 relativo a un certificado de afiliación a la Federación de Ganaderos de Santa Cruz, y el certificado de fs. 151 relativo al registro de marca de hierro, ambos a nombre de Leopoldo Fanor Mancilla Chuquimia, quien registró su marca para su ganado vacuno como “LM”, registrando en el primer certificado que su propiedad fuera “Corral Falso” y en el segundo certificado señala que la propiedad del demandado fuera “CABAÑA PARAÍSO”, cuando en su contestación a la demanda arguye que su propiedad fuera “San Juan de Palometilla”, propiedades que al no ser aclaradas resultan ser un antecedente de que el demandado no actúa con lealtad procesal; respecto al informe de fs. 152 en sentido de que se certificaría que de la revisión de las “marcas de fierro” no figuraría las iniciales RH, que resulta ser insuficiente, pues la Ley Nº 80 de 5 de enero de 1961, las entidades que acreditan la filiación de una marca no solo es la Asociación de ganaderos, sino también el Municipio de la respectiva Localidad, además se debe señalar que la Localidad de Portachuelo no es la única en la que existe crianza de ganado vacuno, existiendo en otros distritos de los cuales podía recabar la marca “RH” que se cuestiona, pues debe entender que el demandado que con el proceso de medida preparatoria de demanda ya existe una presunción legal por la que se atribuye la propiedad del toro