En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se logra es la restitución al estado anterior a la comisión del daño. En cambio, en la indemnización patrimonial, la reparación del daño es generalmente parcial, sólo excepcionalmente se logra una reparación total
- Partes: Rene Antonio Suarez Coimbra. c/ Leopoldo Fanor Mancilla Chuquimia
- Proceso: Reparación de daños
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
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- Asimismo señala que el demandado ratifica y confiesa el testimonio de fs
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y declarar probada en todas sus
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- Por otra parte señala que el recurrente confunde una presunción legal con la presunción judicial
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- Ahora de la relación de los antecedentes del proceso y conforme al principio de verdad
- También cursan las literales de fs
- Asimismo prestaron sus declaraciones los testigos de cargo de fs
- Por otra parte, en cuando a la acusación de haberse confundido el contenido de la
- También corresponde referirse a los medios de prueba de fs
- Para el entendimiento de la responsabilidad extracontractual, corresponde citar el contenido del Auto Supremo N°
- El autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones, precisa que la
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Respecto a la segunda, es decir a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consisten en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- La reparación consiste en reestablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- Ahora en el caso de autos se debe señalar que conforme al Decreto Supremo Nº
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
