C0NSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 245, interpuesto por Remi Pimentel Gutierrez por Rene Antonio Suarez Coimbra, en contra del Auto de Vista Nº 159 de 09 de septiembre de 2010 que cursa de fs. 237 y vta., emitido por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de Santa Cruz hoy Tribunal Departamental, en el proceso de reparación de daños seguido por el recurrente en contra de Leopoldo Fanor Mancilla Chuquimia, la concesión de fs. 250, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo Prov. Sara del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia signada con Nº 280 de 28 de noviembre de 2009 que cursa de fs. 212 a 218 vta., por la que declara probada en parte la demanda de fs. 68, 69, 70, sobre resarcimiento de daño causado en el accidente de tránsito ocasionado por semoviente con marca HR de propiedad del demandado fijando la suma de $us.20.000.-
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandado y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 237 y vta., que revoca la Sentencia apelada y declara improbada la demanda, fallo que a su vez es recurrida de casación objeto de análisis
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo Prov. Sara del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia signada con Nº 280 de 28 de noviembre de 2009 que cursa de fs. 212 a 218 vta., por la que declara probada en parte la demanda de fs. 68, 69, 70, sobre resarcimiento de daño causado en el accidente de tránsito ocasionado por semoviente con marca HR de propiedad del demandado fijando la suma de $us.20.000.-
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandado y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 237 y vta., que revoca la Sentencia apelada y declara improbada la demanda, fallo que a su vez es recurrida de casación objeto de análisis
- Partes: Rene Antonio Suarez Coimbra. c/ Leopoldo Fanor Mancilla Chuquimia
- Proceso: Reparación de daños
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- 1
- 2
- Asimismo señala que el demandado ratifica y confiesa el testimonio de fs
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y declarar probada en todas sus
- 3
- Por otra parte señala que el recurrente confunde una presunción legal con la presunción judicial
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- Ahora de la relación de los antecedentes del proceso y conforme al principio de verdad
- También cursan las literales de fs
- Asimismo prestaron sus declaraciones los testigos de cargo de fs
- Por otra parte, en cuando a la acusación de haberse confundido el contenido de la
- También corresponde referirse a los medios de prueba de fs
- Para el entendimiento de la responsabilidad extracontractual, corresponde citar el contenido del Auto Supremo N°
- El autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones, precisa que la
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Respecto a la segunda, es decir a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consisten en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- La reparación consiste en reestablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- Ahora en el caso de autos se debe señalar que conforme al Decreto Supremo Nº
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
