Asimismo señala que el demandado ratifica y confiesa el testimonio de fs
Asimismo señala que el demandado ratifica y confiesa el testimonio de fs. 6 a 32 al adjuntar las fotocopias que corren de fs. 90 y de fs. 97 a 105, sobre dicho medio de prueba acusa haberse violado los arts. 1287 y 1289-I del Código Civil e incurrido en error de derecho pues para el Tribunal dicho medio de prueba no es idóneo, pese a ser base de la presente acción, atentando contra la cosa juzgada y contra la fe pública. Asimismo sobre el mismo medio de prueba acusa error de hecho, señalando que el Auto de Vista ha equivocado y confundió las pruebas aportadas a fs. 174 vta., cuando esas pruebas han sido solicitadas por el demandado, conforme acredita los escritos de fs. 127 a 128 y de fs. 153 y vulnera el art. 379 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente refiere infracción de los arts. 1318 inc. I y II numerales 2) y 3) y el art. 1319 del Código Civil, no las ha aplicado ni considerado como presunción legal de la cosa juzgada no admite prueba en contrario
- Partes: Rene Antonio Suarez Coimbra. c/ Leopoldo Fanor Mancilla Chuquimia
- Proceso: Reparación de daños
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
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- Asimismo señala que el demandado ratifica y confiesa el testimonio de fs
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y declarar probada en todas sus
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- Por otra parte señala que el recurrente confunde una presunción legal con la presunción judicial
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- Ahora de la relación de los antecedentes del proceso y conforme al principio de verdad
- También cursan las literales de fs
- Asimismo prestaron sus declaraciones los testigos de cargo de fs
- Por otra parte, en cuando a la acusación de haberse confundido el contenido de la
- También corresponde referirse a los medios de prueba de fs
- Para el entendimiento de la responsabilidad extracontractual, corresponde citar el contenido del Auto Supremo N°
- El autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones, precisa que la
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Respecto a la segunda, es decir a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consisten en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- La reparación consiste en reestablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- Ahora en el caso de autos se debe señalar que conforme al Decreto Supremo Nº
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
