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3.- Que el recurso de casación procedería de lo expresado en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, al poner fin al litigio al confirmar la resolución judicial de primera instancia, que se verían por ello impedidas de acceso a la justicia y derecho de petición, que además su derecho estuviera garantizado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado. Describe luego los antecedentes de la resolución efectuando consideraciones desde su punto de vista de manera entreverada, concluyendo por señala que se tendría acreditada la pertinencia y procedencia del recurso planteado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julia Daniela y Rosa Alejandra
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que las infracciones que aluden adquiriera mayor relevancia cuando concurre la violación del art
- No se habría tomado en cuenta la imprescriptibilidad de la nulidad y con ello se
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- Como exposición de derecho, sin mayor disgregación señala normas del Código de Procedimiento Civil así
- Concluyen solicitando que en mérito al recurso de casación en el fondo se case la
- Conforme a la previsión contenida en el art
- Continua en otro acápite señalando que hubiera ocupado de buena fe, en forma pública y
- Finalmente establece que es legítima propietaria del lote signado con el No
- Respecto a lo anterior, el Juez de primera instancia, ya realizó la observación pertinente mediante
- Bajo esas consideraciones, resulta claro que no podía accionarse la usucapión quinquenal u ordinaria y
- Una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- Bajo esas consideraciones se hace preciso subsanar este aspecto y disponer la nulidad de obrados
- TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
