Finalmente establece que es legítima propietaria del lote signado con el No
Finalmente establece que es legítima propietaria del lote signado con el No. 52 que estuviera contenido en el plano de loteamiento aprobado por el departamento correspondiente de la Alcaldía Municipal, y de manera contundente señala que “…me encuentro realizando actos de dominio como verdadera propietaria desde los años 1960 y 1975 sin restricción de ninguna naturaleza porque mis títulos de dominio se encuentran registrados en Derechos Reales y ejercito actos de posesión, pública, pacífica e ininterrumpida por las de cinco años”. Sin embargo que de manera contradictoria señala que instaura acción de usucapión ordinaria contra las presuntas y supuestas propietarias Julia Daniela Paz Lema y Rosa Alejandra Paz Lema, con la equivocada concepción de que la usucapión “…mas que un medio de adquirir la propiedad de una cosa es un medio de consolidar con la ayuda de la posesión en base a un acto traslativo de dominio que conforme un título idóneo que funde la usucapión, porque la prescripción que hace adquirir derechos reposa en la presunción de que el que goza de un derecho debe tener un justo título…”
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julia Daniela y Rosa Alejandra
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que las infracciones que aluden adquiriera mayor relevancia cuando concurre la violación del art
- No se habría tomado en cuenta la imprescriptibilidad de la nulidad y con ello se
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- Como exposición de derecho, sin mayor disgregación señala normas del Código de Procedimiento Civil así
- Concluyen solicitando que en mérito al recurso de casación en el fondo se case la
- Conforme a la previsión contenida en el art
- Continua en otro acápite señalando que hubiera ocupado de buena fe, en forma pública y
- Finalmente establece que es legítima propietaria del lote signado con el No
- Respecto a lo anterior, el Juez de primera instancia, ya realizó la observación pertinente mediante
- Bajo esas consideraciones, resulta claro que no podía accionarse la usucapión quinquenal u ordinaria y
- Una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- Bajo esas consideraciones se hace preciso subsanar este aspecto y disponer la nulidad de obrados
- TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
