CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 656/2015 - L Sucre: 12 de agosto 2015 Expediente: T-25-10-A Partes: Cira Villegas Gutiérrez Vda. de Jurado. c/ Julia Daniela Paz Lema y Rosa
Alejandra Paz Lema. Proceso: Usucapión Quinquenal u Ordinario.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 386 a 394, interpuesto por Julia Daniela Paz Lema y Rosa Alejandra Paz Lema, contra el Auto de Vista Nº 45/2010 de 7 de agosto de 2010 de fs. 376 a 378 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso de usucapión quinquenal, seguido por Cira Villegas Gutiérrez Vda. de Jurado contra las recurrentes, memorial de respuesta al recurso de fs. 401 a 402; Auto de concesión del recurso de fs. 403, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Tarija, dictó Auto de 20 de febrero de 2010 de fs. 324 a 326, por el que resuelve 1.- RECHAZAR la demanda reconvencional de nulidad de plano de fs. 259 a 275 vta.; 2.- Declarar PROBADA la excepción previa de prescripción de la acción de fs. 307 a 308 vta., propuesta en contra de la demanda reconvencional de fs. 259 a 275 vta., sobre acción negatoria, cancelación de partida en Derechos Reales y Daños y Perjuicios; IMPROBADA las excepciones previas de impersonería, oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda reconvencional de fs. 307 a 308 vta; 3.- RECHAZAR la excepción de falta de legitimación activa de fs. 259 a 275 vta
Auto Supremo: 656/2015 - L Sucre: 12 de agosto 2015 Expediente: T-25-10-A Partes: Cira Villegas Gutiérrez Vda. de Jurado. c/ Julia Daniela Paz Lema y Rosa
Alejandra Paz Lema. Proceso: Usucapión Quinquenal u Ordinario.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 386 a 394, interpuesto por Julia Daniela Paz Lema y Rosa Alejandra Paz Lema, contra el Auto de Vista Nº 45/2010 de 7 de agosto de 2010 de fs. 376 a 378 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso de usucapión quinquenal, seguido por Cira Villegas Gutiérrez Vda. de Jurado contra las recurrentes, memorial de respuesta al recurso de fs. 401 a 402; Auto de concesión del recurso de fs. 403, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Tarija, dictó Auto de 20 de febrero de 2010 de fs. 324 a 326, por el que resuelve 1.- RECHAZAR la demanda reconvencional de nulidad de plano de fs. 259 a 275 vta.; 2.- Declarar PROBADA la excepción previa de prescripción de la acción de fs. 307 a 308 vta., propuesta en contra de la demanda reconvencional de fs. 259 a 275 vta., sobre acción negatoria, cancelación de partida en Derechos Reales y Daños y Perjuicios; IMPROBADA las excepciones previas de impersonería, oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda reconvencional de fs. 307 a 308 vta; 3.- RECHAZAR la excepción de falta de legitimación activa de fs. 259 a 275 vta
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julia Daniela y Rosa Alejandra
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que las infracciones que aluden adquiriera mayor relevancia cuando concurre la violación del art
- No se habría tomado en cuenta la imprescriptibilidad de la nulidad y con ello se
- 2
- 3
- Como exposición de derecho, sin mayor disgregación señala normas del Código de Procedimiento Civil así
- Concluyen solicitando que en mérito al recurso de casación en el fondo se case la
- Conforme a la previsión contenida en el art
- Continua en otro acápite señalando que hubiera ocupado de buena fe, en forma pública y
- Finalmente establece que es legítima propietaria del lote signado con el No
- Respecto a lo anterior, el Juez de primera instancia, ya realizó la observación pertinente mediante
- Bajo esas consideraciones, resulta claro que no podía accionarse la usucapión quinquenal u ordinaria y
- Una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- Bajo esas consideraciones se hace preciso subsanar este aspecto y disponer la nulidad de obrados
- TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
