Respecto a lo anterior, el Juez de primera instancia, ya realizó la observación pertinente mediante
Respecto a lo anterior, el Juez de primera instancia, ya realizó la observación pertinente mediante providencia de fs. 68 y vuelta al evidenciar que la pretensión de usucapión, estaba referido a un predio que la propia demandante afirma que es propietaria por sucesión hereditaria al fallecimiento y la adquisición de las acciones de su madre y que estuviera debidamente registrado en Derechos Reales, es decir ya existe razonamiento de que siendo ya propietaria del predio en cuestión se accionaba a la vez una posibilidad de adquirir derecho propietario de algo que ya era titular. Sin embargo este aspecto de manera totalmente irregular con el reiterado equivocado razonamiento de que “la usucapión no es sólo para un modo de adquirir la posesión, sino también un medio para consolidar el derecho de propiedad en base a título idóneo”, logra la admisión de la demanda y su posterior tramitación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julia Daniela y Rosa Alejandra
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que las infracciones que aluden adquiriera mayor relevancia cuando concurre la violación del art
- No se habría tomado en cuenta la imprescriptibilidad de la nulidad y con ello se
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- Como exposición de derecho, sin mayor disgregación señala normas del Código de Procedimiento Civil así
- Concluyen solicitando que en mérito al recurso de casación en el fondo se case la
- Conforme a la previsión contenida en el art
- Continua en otro acápite señalando que hubiera ocupado de buena fe, en forma pública y
- Finalmente establece que es legítima propietaria del lote signado con el No
- Respecto a lo anterior, el Juez de primera instancia, ya realizó la observación pertinente mediante
- Bajo esas consideraciones, resulta claro que no podía accionarse la usucapión quinquenal u ordinaria y
- Una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- Bajo esas consideraciones se hace preciso subsanar este aspecto y disponer la nulidad de obrados
- TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
