Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
Dentro de ese contexto, el Juez podrá ejercer la facultad de repulsar in límine una demanda cuando advierta objetivamente la falta de presupuestos de la pretensión; es decir, si los hechos expuestos por el actor no coinciden con el presupuesto de la norma jurídica que fundamenta la pretensión; ese sería el caso por ejemplo, el caso que nos ocupa en el que se demanda Usucapión ordinaria amparado en su propio derecho de propiedad.
Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no pugna con el derecho a la tutela judicial efectiva o derecho de acción, toda vez que estos presupuestos tienen como contenido esencial que la pretensión del justiciable sea atendida por un Tribunal y que amerite un pronunciamiento debidamente motivado respecto a la pretensión deducida; en ese sentido el derecho a la tutela judicial del justiciable se agotaría con el acceso a la jurisdicción y en obtener como respuesta a través de la dictación de una determinada, precisa, fundada y motivada Resolución como ocurre en el caso presente, es decir que la facultad del Juez de rechazar in límine –rechazo sin trámite completo- de manera fundamentada una demanda no entra en pugna con el contenido del derecho de acción o de tutela judicial efectiva, toda vez que a través de la emisión de la Resolución, atenderá y se pronunciará efectivamente y en forma motivada respecto a la pretensión del actor
Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no pugna con el derecho a la tutela judicial efectiva o derecho de acción, toda vez que estos presupuestos tienen como contenido esencial que la pretensión del justiciable sea atendida por un Tribunal y que amerite un pronunciamiento debidamente motivado respecto a la pretensión deducida; en ese sentido el derecho a la tutela judicial del justiciable se agotaría con el acceso a la jurisdicción y en obtener como respuesta a través de la dictación de una determinada, precisa, fundada y motivada Resolución como ocurre en el caso presente, es decir que la facultad del Juez de rechazar in límine –rechazo sin trámite completo- de manera fundamentada una demanda no entra en pugna con el contenido del derecho de acción o de tutela judicial efectiva, toda vez que a través de la emisión de la Resolución, atenderá y se pronunciará efectivamente y en forma motivada respecto a la pretensión del actor
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julia Daniela y Rosa Alejandra
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que las infracciones que aluden adquiriera mayor relevancia cuando concurre la violación del art
- No se habría tomado en cuenta la imprescriptibilidad de la nulidad y con ello se
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- Como exposición de derecho, sin mayor disgregación señala normas del Código de Procedimiento Civil así
- Concluyen solicitando que en mérito al recurso de casación en el fondo se case la
- Conforme a la previsión contenida en el art
- Continua en otro acápite señalando que hubiera ocupado de buena fe, en forma pública y
- Finalmente establece que es legítima propietaria del lote signado con el No
- Respecto a lo anterior, el Juez de primera instancia, ya realizó la observación pertinente mediante
- Bajo esas consideraciones, resulta claro que no podía accionarse la usucapión quinquenal u ordinaria y
- Una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in límine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
- Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
- Bajo esas consideraciones se hace preciso subsanar este aspecto y disponer la nulidad de obrados
- TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
