Auto Supremo AS/0656/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

No se habría tomado en cuenta la imprescriptibilidad de la nulidad y con ello se

No se habría tomado en cuenta la imprescriptibilidad de la nulidad y con ello se habría infringido el art. 1507 del Código Civil, también el art. 1492 de la misma norma, por lo que los desaciertos de segunda instancia fueran idénticos a los de primera instancia. Consideran vulnerado su derecho de acceso a la justicia, por no haber tomado en cuenta la demanda reconvencional con múltiples peticiones, transcribiendo normativa que creen pertinente. Arribando a la conclusión de que los fundamentos alegados no hubieran sido tomados en cuenta en su verdadera dimensión