Auto Supremo AS/0656/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Bajo esas consideraciones se hace preciso subsanar este aspecto y disponer la nulidad de obrados

Bajo esas consideraciones se hace preciso subsanar este aspecto y disponer la nulidad de obrados hasta el inicio mismo de la tramitación del proceso de usucapión ordinaria o quinquenal, debiendo aplicarse lo previsto en el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil