Argumentan que existe una indebida aplicación del art
Argumentan que existe una indebida aplicación del art. 15 de la ley de Organización Judicial que faculta a los tribunales de Alzada a fiscalizar el desarrollo de los procesos porque solo amerita la nulidad cuando la nulidad estuviera expresamente determinada por ley, debiendo primar el principio de especificidad, asimismo el art. 251 se encuentra en correspondencia directa con el principio de especificidad estableciendo que ningún trámite o acto procesal será nulo, si la nulidad no estuviese expresamente determinada por ley, razón por la cual se aplicado una nulidad totalmente gravosa a los intereses de la recurrente, sobre el mismo punto menciona que se violo el art. 247 de la Ley de organización judicial porque este artículo establece que ninguna autoridad puede anular o reponer obrados sino se ha producido los defectos trascendentales, es decir se haya causado indefensión a la parte demandada hecho absorto y falso a los datos del proceso
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Las demandadas a través de su apoderada legal plantean incidente de nulidad de notificación y
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Argumentan que existe una indebida aplicación del art
- Menciona que la anulación de obrados se dio con evidente violación y desconocimiento de principios
- CONSIDERANDO III:
- De la revisión del recurso de casación en el fondo se evidencia que los argumentos
- El Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista No 127/2010 de fecha 9 de abril
- Se tiene establecido que sobre el tema de las nulidades hay que considerar ciertos principios,
- Principio de convalidación
- En el caso de Autos los demandantes plantean la demanda de resolución de contrato contra
- De los antecedentes descritos se evidencia que los demandados fueron citados con la demanda, mediante
- Por las razones expuestas, habiéndose advertido que el Auto de Vista impugnado anuló obrados en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al ser excusable el error, no se impone multa a los vocales suscribientes del
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
