Auto Supremo AS/0658/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Argumentan que existe una indebida aplicación del art

Argumentan que existe una indebida aplicación del art. 15 de la ley de Organización Judicial que faculta a los tribunales de Alzada a fiscalizar el desarrollo de los procesos porque solo amerita la nulidad cuando la nulidad estuviera expresamente determinada por ley, debiendo primar el principio de especificidad, asimismo el art. 251 se encuentra en correspondencia directa con el principio de especificidad estableciendo que ningún trámite o acto procesal será nulo, si la nulidad no estuviese expresamente determinada por ley, razón por la cual se aplicado una nulidad totalmente gravosa a los intereses de la recurrente, sobre el mismo punto menciona que se violo el art. 247 de la Ley de organización judicial porque este artículo establece que ninguna autoridad puede anular o reponer obrados sino se ha producido los defectos trascendentales, es decir se haya causado indefensión a la parte demandada hecho absorto y falso a los datos del proceso