Auto Supremo AS/0658/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 308 a 312 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista No 127/2010, de fecha 9 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso de Resolución de contrato seguido a instancia de Omar Fernando Ugarte Céspedes y Mariela Yaneth Cahuana mariscal contra Mylene Clark Kiatipoff y Kyle Clark Kiatipoff, la respuesta del recurso de fs. 316 a 317, la concesión de fs. 328, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tomás Omar Fernando Ugarte Céspedes y Mariela Janeth Cahuana Mariscal interponen demanda de resolución de contrato por incumplimiento contra Mylene Clark Kiatipoff y Kyle Clark Kiatipoff afirmando que son legítimos propietarios del inmueble sito en calle Gregorio Reynolds 681 de la zona de Sopocachi de la ciudad de la Paz, sin embargo, por diversas situaciones han instaurado una serie de juicios contra Evelyn kiatipoff Vda. de Cortez, quien detentaba sin ningún título el inmueble referido, en mérito a que terminen dichos procesos en su contra la señora propuso comprar dicho inmueble, razón por la cual se suscribió la minuta de compra venta y un documento privado de reconocimiento de obligación. Manifiestan también que no se explican cómo se extendió la escritura pública No 410/2006 de fecha 23 de septiembre de 2006, la misma que no cuenta con el formulario de pago de impuestos a la transferencia, ni tampoco ellos firmaron el protocolo como vendedores. Indicó también que en el contradocumento se estable el precio de la venta que no será cancelado entretanto no se entreguen los desistimientos de los procesos que se ventilan en los Juzgados 8vo de Instrucción en lo Civil y 4to de Partido en lo Civil, estableciéndose en la cláusula tercera del contradocumento que al incumplimiento por cualquiera de las partes la minuta queda nula de pleno derecho. Manifiesta que Evelyn Kiatipoff Vda. de Cortez no cumplió con la obligación de cancelar el precio y de manera sorpresiva falleció y tampoco cancelaron sus herederos, por su parte los demandantes cumplieron con los desistimientos de los juicios iniciados contra Evelyn Kiatipoff Vda. de Cortez., por lo expuesto amparados en el art. 568 del Código Civil demandan la resolución del contrato, la minuta de 15 de septiembre de 2006, la escritura pública No 410/2006 de fecha 23 de septiembre de 2006 y el contradocumento de fecha 15 de septiembre de 2006
Citados los demandados mediante edictos, no se apersonan al proceso, designándoles defensor de oficio, quien responde de forma negativa a la demanda. Posteriormente Silvia N. León Cortes en representación de Mylene Clark Kiatipoff y Kyle Clark Kiatipoff purgando rebeldía se apersona al proceso, rechazándose su apersonamiento por falta de facultades especiales para intervenir en el proceso
Tramitado el proceso el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz pronunció Sentencia cursante de fs. 193 a 197, declarando probada en todas sus partes la demanda y en aplicación de del art. 568 y 574 el CC, se declara resueltos los contratos contenidos en la escritura pública No 410/2006 y la minuta de transferencia de fecha 15 de septiembre de 2006 y el documento privado de reconocimiento de obligación de fecha 15 de septiembre de 2006 ( reconocido judicialmente en sus firmas y rúbricas) debiendo en ejecución de Sentencia inscribirse la presente determinación en la respectiva notaría. Asimismo se cancele en el registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz el Asiento A-3 y la observación consignada en el mismo asiento que deviene en consulta a la Gerencia de Derechos Reales (Sucre), correspondiente a la matrícula No 2.01.0.99.0000367 para mantenerse firme y subsistente el Asiento A-2 referente al derecho propietario de los demandantes Omar Fernando Ugarte Céspedes y Mariela Yaneth Cahuana Mariscal, asimismo se dispone levantarse las anotaciones preventivas ordenadas como emergencia del presente proceso consignadas en los Asientos B-2 y B-3 de la matrícula señalada.
Contra esta determinación solicitan complementación y enmienda los demandantes y por auto de fecha 6 de marzo de 2009, se complementa respecto a que se proceda a cancelar la sub inscripción consignada en el Asiento A-4 por ser accesorio al Asiento A-3 dentro de la matrícula 2.01.0.99.0000367, manteniéndose subsistente el Asiento A-2, correspondiente a los demandantes Omar Fernando Ugarte Céspedes y Mariela Yaneth Cahuana Mariscal