El Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista No 127/2010 de fecha 9 de abril
El Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista No 127/2010 de fecha 9 de abril de 2010 anuló obrados hasta fs. 191 inclusive considerando que los demandados herederos de la demandante Evelyn Kiatopoff Vda de Cortez no fueron citados en forma correcta con la demanda, considerando que los edictos publicados no fueron para todos los herederos, porque que los mismos fueron específicos para los hijos de la demandada fallecida Evelin Kiatipoff vda de Cortez y no para los herederos en general, siendo que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, no resulta la correcta, al respecto realizamos el siguiente análisis
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Las demandadas a través de su apoderada legal plantean incidente de nulidad de notificación y
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Argumentan que existe una indebida aplicación del art
- Menciona que la anulación de obrados se dio con evidente violación y desconocimiento de principios
- CONSIDERANDO III:
- De la revisión del recurso de casación en el fondo se evidencia que los argumentos
- El Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista No 127/2010 de fecha 9 de abril
- Se tiene establecido que sobre el tema de las nulidades hay que considerar ciertos principios,
- Principio de convalidación
- En el caso de Autos los demandantes plantean la demanda de resolución de contrato contra
- De los antecedentes descritos se evidencia que los demandados fueron citados con la demanda, mediante
- Por las razones expuestas, habiéndose advertido que el Auto de Vista impugnado anuló obrados en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al ser excusable el error, no se impone multa a los vocales suscribientes del
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
