De los antecedentes descritos se evidencia que los demandados fueron citados con la demanda, mediante
De los antecedentes descritos se evidencia que los demandados fueron citados con la demanda, mediante edictos en el entendido que se desconocía el domicilio de los mismos, siendo esta citación válida teniendo en cuenta que no se conocía el domicilio exacto de los mismos, debiendo el exhorto suplicatorio, consignar el domicilio exacto, ya sea en el país como en el extranjero, razón por la cual citación por edictos fue realizada conforme a procedimiento teniendo en cuenta el desconocimiento del domicilio exacto. Al margen de ello se debe tener presente que la nulidad por falta de citación, debe darse como un remedio de última ratio es decir, cuando realmente se ha causado real perjuicio y dejado en indefensión a los involucrados en un proceso judicial, sin embargo en el caso de Autos los demandados interpusieron dos incidentes de nulidad de notificación planteados por la apoderada de los demandados Mylene Clark kiatipoff y kyle Clark Kiatipooff, el último de ellos mereció resolución que no fue impugnada y al no haber utilizado los medios que la ley le faculta a los demandados, ha causado ejecutoria, razón por la cual no pueden acusar de indefensión toda vez que ellos no activado los recursos necesarios
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Las demandadas a través de su apoderada legal plantean incidente de nulidad de notificación y
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Argumentan que existe una indebida aplicación del art
- Menciona que la anulación de obrados se dio con evidente violación y desconocimiento de principios
- CONSIDERANDO III:
- De la revisión del recurso de casación en el fondo se evidencia que los argumentos
- El Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista No 127/2010 de fecha 9 de abril
- Se tiene establecido que sobre el tema de las nulidades hay que considerar ciertos principios,
- Principio de convalidación
- En el caso de Autos los demandantes plantean la demanda de resolución de contrato contra
- De los antecedentes descritos se evidencia que los demandados fueron citados con la demanda, mediante
- Por las razones expuestas, habiéndose advertido que el Auto de Vista impugnado anuló obrados en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al ser excusable el error, no se impone multa a los vocales suscribientes del
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
