En el caso de Autos los demandantes plantean la demanda de resolución de contrato contra
Es también necesario hacer referencia a lo relacionado con las citaciones y notificaciones; entendiéndose por éstas como los medios de comunicación utilizados por el Juez o administrador de justicia. En el caso específico de la citación, ésta se refiere al llamamiento judicial que practican los juzgados con determinadas personas (demandantes) para que tomen conocimiento del inicio de una demanda o una resolución y estén a derecho, a los efectos de asumir defensa y someterse al debido proceso.
En el caso de Autos los demandantes plantean la demanda de resolución de contrato contra los herederos de Evelyn Kiatipoff Vda. de Cortez, que tiene como antecedente el reconocimiento de firmas judicial del documento privado sobre reconocimiento de obligaciones de fecha 15 de septiembre de 2006, dicha demanda se pone en conocimiento de los demandados mediante edictos a solicitud expresa de los demandantes, quienes por memorial de fs. 62 de obrados solicitan al Juez de la causa que se cite a los herederos mediante edictos, diligencia que se realiza de fs. 80 a 82, sin embargo no se apersonaron a asumir defensa, razón por la cual por Auto de fecha 10 de mayo de 2008, cursante a fs. 84 vta. el Juez de la causa designa defensor de oficio al Abogado Juan Pablo Luna Apaza, quien se apersona al proceso por memorial de fs. 87, respondiendo a la demanda en forma negativa. Asimismo a fs. 115 cursa memorial presentado por la abogada Silvia León Cortez apoderada de los demandados Mylene Ckark Kiiatipoff y Kyle Klark Kiatipoff, quien purgando rebeldía se apersona al proceso interponiendo el incidente de nulidad de citación, con los fundamentos que conociendo los demandantes que los hijos de la demandada radicaban en Estados Unidos, la citación debió hacerse mediante exhorto suplicatorio y no mediante edictos, porque falseando a la verdad realizaron acta de desconocimiento de domicilio, en mérito al incidente planteado el Juez de la causa pronunció Auto de fecha 29 de septiembre 2008, cursante a fs. 117 por el cual desestima el contenido del memorial esencialmente porque el poder contiene imprecisión, ambigüedad en los sujetos procesales, y tampoco se identifica la naturaleza y tipo de proceso que se tramita, así como no contiene facultades inherentes necesarias para intervenir en una controversia. De igual manera de fs. 211 a 212, la abogada Silvia N, León Cortez en calidad de apoderada de los demandados, reitera incidente de nulidad con los mismos argumentos expuestos en el anterior incidente que mereció el Auto de fecha 17 de noviembre de 2009 cursante de fs. 286 vta a 289, por el cual el Juez de la causa rechaza el incidente de nulidad de notificación, el mismo que no es apelado y causo ejecutoria. Asimismo los demandados a través de su apoderada interponen recurso de apelación de fs. 218 a 221 de obrados
En el caso de Autos los demandantes plantean la demanda de resolución de contrato contra los herederos de Evelyn Kiatipoff Vda. de Cortez, que tiene como antecedente el reconocimiento de firmas judicial del documento privado sobre reconocimiento de obligaciones de fecha 15 de septiembre de 2006, dicha demanda se pone en conocimiento de los demandados mediante edictos a solicitud expresa de los demandantes, quienes por memorial de fs. 62 de obrados solicitan al Juez de la causa que se cite a los herederos mediante edictos, diligencia que se realiza de fs. 80 a 82, sin embargo no se apersonaron a asumir defensa, razón por la cual por Auto de fecha 10 de mayo de 2008, cursante a fs. 84 vta. el Juez de la causa designa defensor de oficio al Abogado Juan Pablo Luna Apaza, quien se apersona al proceso por memorial de fs. 87, respondiendo a la demanda en forma negativa. Asimismo a fs. 115 cursa memorial presentado por la abogada Silvia León Cortez apoderada de los demandados Mylene Ckark Kiiatipoff y Kyle Klark Kiatipoff, quien purgando rebeldía se apersona al proceso interponiendo el incidente de nulidad de citación, con los fundamentos que conociendo los demandantes que los hijos de la demandada radicaban en Estados Unidos, la citación debió hacerse mediante exhorto suplicatorio y no mediante edictos, porque falseando a la verdad realizaron acta de desconocimiento de domicilio, en mérito al incidente planteado el Juez de la causa pronunció Auto de fecha 29 de septiembre 2008, cursante a fs. 117 por el cual desestima el contenido del memorial esencialmente porque el poder contiene imprecisión, ambigüedad en los sujetos procesales, y tampoco se identifica la naturaleza y tipo de proceso que se tramita, así como no contiene facultades inherentes necesarias para intervenir en una controversia. De igual manera de fs. 211 a 212, la abogada Silvia N, León Cortez en calidad de apoderada de los demandados, reitera incidente de nulidad con los mismos argumentos expuestos en el anterior incidente que mereció el Auto de fecha 17 de noviembre de 2009 cursante de fs. 286 vta a 289, por el cual el Juez de la causa rechaza el incidente de nulidad de notificación, el mismo que no es apelado y causo ejecutoria. Asimismo los demandados a través de su apoderada interponen recurso de apelación de fs. 218 a 221 de obrados
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Las demandadas a través de su apoderada legal plantean incidente de nulidad de notificación y
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Argumentan que existe una indebida aplicación del art
- Menciona que la anulación de obrados se dio con evidente violación y desconocimiento de principios
- CONSIDERANDO III:
- De la revisión del recurso de casación en el fondo se evidencia que los argumentos
- El Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista No 127/2010 de fecha 9 de abril
- Se tiene establecido que sobre el tema de las nulidades hay que considerar ciertos principios,
- Principio de convalidación
- En el caso de Autos los demandantes plantean la demanda de resolución de contrato contra
- De los antecedentes descritos se evidencia que los demandados fueron citados con la demanda, mediante
- Por las razones expuestas, habiéndose advertido que el Auto de Vista impugnado anuló obrados en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al ser excusable el error, no se impone multa a los vocales suscribientes del
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
