Las demandadas a través de su apoderada legal plantean incidente de nulidad de notificación y
Las demandadas a través de su apoderada legal plantean incidente de nulidad de notificación y recurso de apelación de manera separada; rechazándose el incidente de nulidad de notificación por Auto de fecha 17 de noviembre de 2009. En conocimiento del recurso de apelación la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de la Paz pronunció Auto de Vista No 127/2010 por el cual anuló obrados hasta fs. 191 vta., para que el Juez A quo regularice procedimiento de conformidad a lo previsto por el art. 237.I num. 4) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Las demandadas a través de su apoderada legal plantean incidente de nulidad de notificación y
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Argumentan que existe una indebida aplicación del art
- Menciona que la anulación de obrados se dio con evidente violación y desconocimiento de principios
- CONSIDERANDO III:
- De la revisión del recurso de casación en el fondo se evidencia que los argumentos
- El Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista No 127/2010 de fecha 9 de abril
- Se tiene establecido que sobre el tema de las nulidades hay que considerar ciertos principios,
- Principio de convalidación
- En el caso de Autos los demandantes plantean la demanda de resolución de contrato contra
- De los antecedentes descritos se evidencia que los demandados fueron citados con la demanda, mediante
- Por las razones expuestas, habiéndose advertido que el Auto de Vista impugnado anuló obrados en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al ser excusable el error, no se impone multa a los vocales suscribientes del
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
