Proceso: Resolución de Contrato
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 658/2015 - L
Sucre: 12 de agosto 2015
Expediente: LP-139-10-S
Partes: Omar Fernando Ugarte Céspedes y Mariela Yaneth Cahuana Mariscal. c/
Mylene Clark Kiatipoff y Kyle Clark Kiatipoff.
Proceso: Resolución de Contrato
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 658/2015 - L
Sucre: 12 de agosto 2015
Expediente: LP-139-10-S
Partes: Omar Fernando Ugarte Céspedes y Mariela Yaneth Cahuana Mariscal. c/
Mylene Clark Kiatipoff y Kyle Clark Kiatipoff.
Proceso: Resolución de Contrato
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Las demandadas a través de su apoderada legal plantean incidente de nulidad de notificación y
- Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Argumentan que existe una indebida aplicación del art
- Menciona que la anulación de obrados se dio con evidente violación y desconocimiento de principios
- CONSIDERANDO III:
- De la revisión del recurso de casación en el fondo se evidencia que los argumentos
- El Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista No 127/2010 de fecha 9 de abril
- Se tiene establecido que sobre el tema de las nulidades hay que considerar ciertos principios,
- Principio de convalidación
- En el caso de Autos los demandantes plantean la demanda de resolución de contrato contra
- De los antecedentes descritos se evidencia que los demandados fueron citados con la demanda, mediante
- Por las razones expuestas, habiéndose advertido que el Auto de Vista impugnado anuló obrados en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al ser excusable el error, no se impone multa a los vocales suscribientes del
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
