Auto Supremo AS/0658/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios

Contra esta resolución de Alzada los recurrentes Omar Fernando Ugarte Céspedes y Mariela Yaneth Cahuana Mariscal interponen recurso de casación en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Manifiestan que el recurso de apelación fue interpuesto solamente contra la Sentencia Nº 43/2009 y no así contra el Auto complementario. Denuncia que el Auto de Vista haciendo uso de su facultad fiscalizadora conforme el art. 15 de la Ley de Organización Judicial establecido en su numeral 1) anula obrados sin mayor sustento legal simplemente en el numeral 3) del Considerando III realiza una interpretación errónea e indebida aplicación del art. 55 del Código de Procedimiento Civil, indicando que en la demanda solo dan conocer que la demandada fallecida tenía únicamente los herederos Mylena Clark Kiatipoff y Kyle Clark Kiatipoff, empero no tenía certeza de que se tratase de los únicos herederos, por lo cual el juzgador debía ordenar su notificación mediante edictos a todos los herederos, provocando la nulidad del proceso de conformidad con el art. 55 del Código de Procedimiento Civil. Siendo el argumento utilizado por el tribunal de Alzada totalmente falso, impreciso y alejado de la realidad toda vez que de la lectura del memorial de demanda se evidencia que en ninguna parte de los memoriales referidos, consta la afirmación que teníamos conocimiento que únicamente los herederos eran los demandados. Declaran que la demanda se planteó contra los herederos de Evelin Kiatipoff Vda de Cortez, conforme lo establece el art. 51 del Código de Procedimiento Civil
Indica que no es de aplicación el art. 55 del Código de Procedimiento Civil toda vez que ese artículo se refiere a que en caso de fallecimiento de una de las partes durante el proceso se citara a los herederos mediante edictos para que en el plazo de 30 días se hagan presentes y asuman defensa lo que no ocurrió en el presente caso porque Evelyn Kiatipoff de Cortez falleció en fecha 6 de diciembre de 2006, y la demanda preparatoria como la ordinaria han sido instauradas con posterioridad dirigiendo directamente la misma contra los herederos es decir contra Mylene Clark Kiatipoff y Kyle Clark Kiatipoff, por lo que no resulta de aplicación el art. 55 del Código de Procedimiento Civil
Menciona que el Auto de Vista en el considerando II realiza una errónea interpretación del art. 24 del Código de Procedimiento Civil cuando indica que el defensor se apersono y se limitó a responder la demanda, sin que haya efectuado ninguna defensa de sus representado, invoca la Sentencia Constitucional No 313/2002 y al no haber asumido una defensa habría provocado nulidad del proceso por indefensión, razonamiento que no resulta correcto porque el defensor de oficio no solo acepta su designación sino también que responde a la demanda en forma negativa, asimismo los demandados a través de su representante legal Silvia León Cortez, manifestando ser herederos a la muerte de su madre Evelin Kiatipoff Vda de Cortez, asumen defensa planteando el incidente de nulidad de notificación, así como interponen recurso de apelación contra la sentencia , de tal forma que excluyen, sustituyen y liberan de sus obligaciones al defensor de oficio