CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 659/2015 - L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: LP – 134 – 10 – S Partes: DHL International S.R.L. c/ Jaime Ricardo Paz Soldán Marín
Proceso: Rendición de Cuentas
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 782 a 784, interpuesto Bladimir Pablo Carrasco quintana, en representación legal de Jaime Ricardo Paz Soldán Marín y María del Rosario Santa Cruz, representante legal de DHL International S.R.L. de fs. 787 a a 791 y vta., contra el Auto de Vista – Resolución Nº 134, de 20 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por DHL. International S.R.L., contra Jaime Ricardo Paz Soldán Marín; el Auto de concesión de fs. 797; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Adolfo Arsavir Dolmatzian, Gerente General y representante legal de la empresa DHL International S.R.L., por memorial de fs. 142 a 146, adjuntado las literales de fs. 1 a 141, interpone demanda de rendición de cuentas, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz contra Jaime Ricardo Paz Soldán Marín, argumentando que desde enero de 1986 hasta el 26 de diciembre de 2001 el demandado fungía como Gerente General de la empresa a la que actualmente representa; y que al poco tiempo de asumir la administración de la misma pudo advertir diversas irregularidades que seriamente le llamaron la atención; entre ellas que la empresa no contaba con los balances correspondiente a la gestión 2000, aspecto que le habría generado bastante preocupación, por lo que solicito elaborar auditorías externas, ejecutadas por la prestigiosa empresa denominada (Price Waterhouse) respecto a los estados financieros de los años 2001 y 2000, cuyos resultados fueron perdidas en la compañía, ya que se habrían realizado conciliación sin respaldo alguno, préstamos personales a su nombre, emisión de cheques por parte de la empresa en favor del gerente, irregularidades que fueron parcialmente subsanados con la devolución de dineros sin ningún tipo de interés ni recargo financiero. Además de denunciar otras irregularidades establecidas por la auditoria, ante dichas falencias e irregularidades en la administración de DHL International S.R.L. se interpone la demanda de rendición de cuentas contra Jaime Ricardo Paz Soldán por perdidas en la empresa de $us. 1.792.306,41, bajo apercibimiento de apremio.
Citado el demandado Jaime Ricardo Paz Soldán Marín, a fs. 259 a 267 se apersona, acompaña documentación y presenta rendición de cuentas, misma que es observada y rechazada por la parte demandante pidiendo se declare contencioso y sea tramitado en la vía ordinaria
Auto Supremo: 659/2015 - L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: LP – 134 – 10 – S Partes: DHL International S.R.L. c/ Jaime Ricardo Paz Soldán Marín
Proceso: Rendición de Cuentas
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 782 a 784, interpuesto Bladimir Pablo Carrasco quintana, en representación legal de Jaime Ricardo Paz Soldán Marín y María del Rosario Santa Cruz, representante legal de DHL International S.R.L. de fs. 787 a a 791 y vta., contra el Auto de Vista – Resolución Nº 134, de 20 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario de rendición de cuentas, seguido por DHL. International S.R.L., contra Jaime Ricardo Paz Soldán Marín; el Auto de concesión de fs. 797; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Adolfo Arsavir Dolmatzian, Gerente General y representante legal de la empresa DHL International S.R.L., por memorial de fs. 142 a 146, adjuntado las literales de fs. 1 a 141, interpone demanda de rendición de cuentas, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz contra Jaime Ricardo Paz Soldán Marín, argumentando que desde enero de 1986 hasta el 26 de diciembre de 2001 el demandado fungía como Gerente General de la empresa a la que actualmente representa; y que al poco tiempo de asumir la administración de la misma pudo advertir diversas irregularidades que seriamente le llamaron la atención; entre ellas que la empresa no contaba con los balances correspondiente a la gestión 2000, aspecto que le habría generado bastante preocupación, por lo que solicito elaborar auditorías externas, ejecutadas por la prestigiosa empresa denominada (Price Waterhouse) respecto a los estados financieros de los años 2001 y 2000, cuyos resultados fueron perdidas en la compañía, ya que se habrían realizado conciliación sin respaldo alguno, préstamos personales a su nombre, emisión de cheques por parte de la empresa en favor del gerente, irregularidades que fueron parcialmente subsanados con la devolución de dineros sin ningún tipo de interés ni recargo financiero. Además de denunciar otras irregularidades establecidas por la auditoria, ante dichas falencias e irregularidades en la administración de DHL International S.R.L. se interpone la demanda de rendición de cuentas contra Jaime Ricardo Paz Soldán por perdidas en la empresa de $us. 1.792.306,41, bajo apercibimiento de apremio.
Citado el demandado Jaime Ricardo Paz Soldán Marín, a fs. 259 a 267 se apersona, acompaña documentación y presenta rendición de cuentas, misma que es observada y rechazada por la parte demandante pidiendo se declare contencioso y sea tramitado en la vía ordinaria
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A fs
- Citado el demandado mediante edictos de prensa por no haber dado respuesta a la demanda
- Del análisis del recurso de casación en la forma interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana,
- 2
- 3
- 4
- Por todo lo expuesto y amparado en el num
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por María del Rosario Santa Cruz, representante
- Por lo que interpone recurso de casación en el fondo y solicita a los Señores
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el primera agravio, acusa violación directa y aplicación falsa y errónea de la ley,
- El art
- En ese antecedente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el
- De lo referido se evidencia que la Resolución impugnada no habría ingresado a resolver aspectos
- Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para
- En consideración a que la Resolución a emitirse es anulatoria, no corresponde pronunciarse sobre los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
