Auto Supremo AS/0659/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para

Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para generar una nulidad, podemos colegir que los apelantes en sus recursos cuestionan aspectos de fondo y de forma que debieron ser resueltos por el Tribunal de Alzada, por lo que el Auto de Vista debió circunscribirse a lo requerido por los apelantes, conforme lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sobre la pertinencia de la Resolución, señala: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343”