Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para
Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para generar una nulidad, podemos colegir que los apelantes en sus recursos cuestionan aspectos de fondo y de forma que debieron ser resueltos por el Tribunal de Alzada, por lo que el Auto de Vista debió circunscribirse a lo requerido por los apelantes, conforme lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sobre la pertinencia de la Resolución, señala: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343”
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A fs
- Citado el demandado mediante edictos de prensa por no haber dado respuesta a la demanda
- Del análisis del recurso de casación en la forma interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana,
- 2
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- Por todo lo expuesto y amparado en el num
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por María del Rosario Santa Cruz, representante
- Por lo que interpone recurso de casación en el fondo y solicita a los Señores
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el primera agravio, acusa violación directa y aplicación falsa y errónea de la ley,
- El art
- En ese antecedente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el
- De lo referido se evidencia que la Resolución impugnada no habría ingresado a resolver aspectos
- Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para
- En consideración a que la Resolución a emitirse es anulatoria, no corresponde pronunciarse sobre los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
