CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación de María del Rosario Santa Cruz, se tiene que si bien el recurso es interpuesto en el fondo, sin embargo, se advierte que el único agravio traído en casación está orientado a cuestionar la Resolución anulatoria de la Resolución impugnada, por lo que en observancia de la garantía del principio de impugnación previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y el principio “pro actione”, se ingresa a considerar el mismo, bajo los siguientes argumentos de orden legal
Del análisis del recurso de casación de María del Rosario Santa Cruz, se tiene que si bien el recurso es interpuesto en el fondo, sin embargo, se advierte que el único agravio traído en casación está orientado a cuestionar la Resolución anulatoria de la Resolución impugnada, por lo que en observancia de la garantía del principio de impugnación previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado y el principio “pro actione”, se ingresa a considerar el mismo, bajo los siguientes argumentos de orden legal
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A fs
- Citado el demandado mediante edictos de prensa por no haber dado respuesta a la demanda
- Del análisis del recurso de casación en la forma interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana,
- 2
- 3
- 4
- Por todo lo expuesto y amparado en el num
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por María del Rosario Santa Cruz, representante
- Por lo que interpone recurso de casación en el fondo y solicita a los Señores
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el primera agravio, acusa violación directa y aplicación falsa y errónea de la ley,
- El art
- En ese antecedente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el
- De lo referido se evidencia que la Resolución impugnada no habría ingresado a resolver aspectos
- Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para
- En consideración a que la Resolución a emitirse es anulatoria, no corresponde pronunciarse sobre los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
