En ese antecedente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el
En ese antecedente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir la Resolución anulatoria de obrados hoy impugnada, se limita a desarrollar su razonamiento en el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, señalando lo siguiente:
a) Que, si bien la parte actora ofreció un perito, empero dicho trabajo solo se ha limitado a determinar el costo de pequeñas remodelaciones, resultando insuficiente para una cabal valoración.
b)Que el Juez A quo a tiempo de admitir la demanda y/o durante la tramitación del proceso, tenía la obligación de designar un perito de oficio, a efectos de que también se realice un estudio, sobre las pruebas aportadas por la parte demandante
a) Que, si bien la parte actora ofreció un perito, empero dicho trabajo solo se ha limitado a determinar el costo de pequeñas remodelaciones, resultando insuficiente para una cabal valoración.
b)Que el Juez A quo a tiempo de admitir la demanda y/o durante la tramitación del proceso, tenía la obligación de designar un perito de oficio, a efectos de que también se realice un estudio, sobre las pruebas aportadas por la parte demandante
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A fs
- Citado el demandado mediante edictos de prensa por no haber dado respuesta a la demanda
- Del análisis del recurso de casación en la forma interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana,
- 2
- 3
- 4
- Por todo lo expuesto y amparado en el num
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por María del Rosario Santa Cruz, representante
- Por lo que interpone recurso de casación en el fondo y solicita a los Señores
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el primera agravio, acusa violación directa y aplicación falsa y errónea de la ley,
- El art
- En ese antecedente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el
- De lo referido se evidencia que la Resolución impugnada no habría ingresado a resolver aspectos
- Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para
- En consideración a que la Resolución a emitirse es anulatoria, no corresponde pronunciarse sobre los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
