En consideración a que la Resolución a emitirse es anulatoria, no corresponde pronunciarse sobre los
Debe tenerse presente que hoy en día las nulidades procesales se encuentran restringidas por disposición expresa del art. 16 de la Ley 025 y por los principios constitucional de celeridad y eficiencia que se impone en la administración de justicia, y en ese entendido debe tomarse muy en cuenta los principios que rigen la nulidades procesales como el especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación, preclusión, etc.
En consideración a que la Resolución a emitirse es anulatoria, no corresponde pronunciarse sobre los agravios presentados por Jaime Rodrigo Paz Soldán Marín
En consideración a que la Resolución a emitirse es anulatoria, no corresponde pronunciarse sobre los agravios presentados por Jaime Rodrigo Paz Soldán Marín
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A fs
- Citado el demandado mediante edictos de prensa por no haber dado respuesta a la demanda
- Del análisis del recurso de casación en la forma interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana,
- 2
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- Por todo lo expuesto y amparado en el num
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por María del Rosario Santa Cruz, representante
- Por lo que interpone recurso de casación en el fondo y solicita a los Señores
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el primera agravio, acusa violación directa y aplicación falsa y errónea de la ley,
- El art
- En ese antecedente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el
- De lo referido se evidencia que la Resolución impugnada no habría ingresado a resolver aspectos
- Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para
- En consideración a que la Resolución a emitirse es anulatoria, no corresponde pronunciarse sobre los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
