Auto Supremo AS/0659/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

En consideración a que la Resolución a emitirse es anulatoria, no corresponde pronunciarse sobre los

Debe tenerse presente que hoy en día las nulidades procesales se encuentran restringidas por disposición expresa del art. 16 de la Ley 025 y por los principios constitucional de celeridad y eficiencia que se impone en la administración de justicia, y en ese entendido debe tomarse muy en cuenta los principios que rigen la nulidades procesales como el especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación, preclusión, etc.
En consideración a que la Resolución a emitirse es anulatoria, no corresponde pronunciarse sobre los agravios presentados por Jaime Rodrigo Paz Soldán Marín