Del análisis del recurso de casación en la forma interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana,
Sustanciado el proceso, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia - Resolución Nº 036, de 26 de enero de 2009, cursante de fs. 728 a 734 y vta., declaró probada parcialmente la demanda con costas de fs. 279 - 286, disponiendo que el demandando practique rendición de cuentas en forma clara y documentada dentro del plazo de 30 días, computables a partir de su notificación con el presente pronunciamiento, sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, lucro cesante y demanda condenaciones de ley.
Contra esa Resolución de primera instancia, tanto la parte demandante como la demanda a fs. 737 a 739 y de fs. 747 a 758 y vta., respectivamente interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº 134, de 20 de abril de 2010, cursante de fs. 778 a 779, anula obrados hasta fs. 727 vta., disponiendo que el Juez A quo nombre un perito de oficio a objeto que confeccione un peritaje correspondiente a las pruebas aportadas por la parte demandante y demandada dentro de un plazo razonable para efectuar los mismos, en aplicación del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, en contra de esta última Resolución la parte demandada, a través de sus representantes legales interpone recurso de casación en la forma, cursante de 782 a 784, asimismo el demandante DHL Iternational S.R.L. a través de su representante legal interpone recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 787 a 791 y vta.; mismos que se pasan a considerar y resolver:
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del análisis del recurso de casación en la forma interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana, en representación legal de Jaime Ricardo Paz Soldán Marín, se tiene lo siguiente:
1.Acusa, acciones ilegales que vician de nulidad el proceso, mismas que no fueron resueltas por el Tribunal Ad quem, referidas a las notificaciones realizadas en la secretaria de despacho del Juez Sétimo de Partido Civil con el decreto de fs. 277, alegando haber señalado domicilio procesal en la calle Yanacocha Esq. Mercado Nº 300 en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo civil, mismo que a su criterio se refuta subsistente mientras no sea designado otro. Y al haber sido notificado en secretaria del juzgado se le habría causado indefensión
Contra esa Resolución de primera instancia, tanto la parte demandante como la demanda a fs. 737 a 739 y de fs. 747 a 758 y vta., respectivamente interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº 134, de 20 de abril de 2010, cursante de fs. 778 a 779, anula obrados hasta fs. 727 vta., disponiendo que el Juez A quo nombre un perito de oficio a objeto que confeccione un peritaje correspondiente a las pruebas aportadas por la parte demandante y demandada dentro de un plazo razonable para efectuar los mismos, en aplicación del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, en contra de esta última Resolución la parte demandada, a través de sus representantes legales interpone recurso de casación en la forma, cursante de 782 a 784, asimismo el demandante DHL Iternational S.R.L. a través de su representante legal interpone recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 787 a 791 y vta.; mismos que se pasan a considerar y resolver:
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del análisis del recurso de casación en la forma interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana, en representación legal de Jaime Ricardo Paz Soldán Marín, se tiene lo siguiente:
1.Acusa, acciones ilegales que vician de nulidad el proceso, mismas que no fueron resueltas por el Tribunal Ad quem, referidas a las notificaciones realizadas en la secretaria de despacho del Juez Sétimo de Partido Civil con el decreto de fs. 277, alegando haber señalado domicilio procesal en la calle Yanacocha Esq. Mercado Nº 300 en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo civil, mismo que a su criterio se refuta subsistente mientras no sea designado otro. Y al haber sido notificado en secretaria del juzgado se le habría causado indefensión
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A fs
- Citado el demandado mediante edictos de prensa por no haber dado respuesta a la demanda
- Del análisis del recurso de casación en la forma interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana,
- 2
- 3
- 4
- Por todo lo expuesto y amparado en el num
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por María del Rosario Santa Cruz, representante
- Por lo que interpone recurso de casación en el fondo y solicita a los Señores
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el primera agravio, acusa violación directa y aplicación falsa y errónea de la ley,
- El art
- En ese antecedente, del análisis del Auto de Vista recurrido, los fundamentos utilizados por el
- De lo referido se evidencia que la Resolución impugnada no habría ingresado a resolver aspectos
- Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para
- En consideración a que la Resolución a emitirse es anulatoria, no corresponde pronunciarse sobre los
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
