Auto Supremo AS/0662/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Como se podrá advertir, desde la diligencia de notificación del 05 de enero del 2009

Como se podrá advertir, desde la diligencia de notificación del 05 de enero del 2009 hasta la presentación del memorial de solicitud de perención de instancia ocurrido el 19 de agosto del mismo año, trascurrieron más de seis meses sin que la causa haya sido activada por ninguna de las partes litigantes, no existiendo en antecedentes del proceso constancia alguna de que se haya por lo menos intentado impulsar su tramitación; ante esa situación se operó la perención de instancia conforme determina el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, esto sin tomar en cuenta la vacación judicial que se registra del 22 de junio del 2009 al 16 de julio del mismo año