Como se podrá advertir, desde la diligencia de notificación del 05 de enero del 2009
Como se podrá advertir, desde la diligencia de notificación del 05 de enero del 2009 hasta la presentación del memorial de solicitud de perención de instancia ocurrido el 19 de agosto del mismo año, trascurrieron más de seis meses sin que la causa haya sido activada por ninguna de las partes litigantes, no existiendo en antecedentes del proceso constancia alguna de que se haya por lo menos intentado impulsar su tramitación; ante esa situación se operó la perención de instancia conforme determina el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, esto sin tomar en cuenta la vacación judicial que se registra del 22 de junio del 2009 al 16 de julio del mismo año
- Distrito: Cochabamba
- Del contenido del recurso de casación en lo esencial se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando las partes incurren en inactividad procesal y dejan paralizado el proceso por tiempo prolongado
- En el caso presente, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente
- El Tribunal de apelación revocó la decisión de Juez de primera instancia bajo el fundamento
- Si bien la acefalia de un determinado Juzgado puede generar y de hecho genera alteración
- En el caso sub lite, después de la cesación de la Juez titular 8º de
- Como se podrá advertir, desde la diligencia de notificación del 05 de enero del 2009
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
