Auto Supremo AS/0662/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

En el caso sub lite, después de la cesación de la Juez titular 8º de

Ante la eventualidad que asume conocimiento un Juez suplente, le corresponde a las partes litigantes impulsar el desarrollo del proceso solicitando se resuelvan las situaciones que se encontraren pendientes o se dicten las resoluciones que correspondan; la suspensión total del proceso únicamente puede darse en casos específicos y por un determinado tiempo, siendo uno de estos cuando existe acuerdo o solicitud por escrito de ambas partes litigantes en suspender el proceso por única vez por un plazo no mayor a noventa días debidamente aprobada por el Juez o cuando una de las partes incurre en incapacidad o fallece, casos en los cuales el proceso se suspende temporalmente por un plazo no mayor a noventa días en el primer caso y en el segundo por treinta días conforme disponen los arts. 148 y 55 del Código de Procedimiento Civil, situaciones que no se dieron en el caso presente.
En el caso sub lite, después de la cesación de la Juez titular 8º de Partido en lo Civil cuya última actuación según consta en el expediente es la providencia de 29 de marzo de 2008 (fs. 98 vta.), se hizo cargo como Juez suplente el Juez 9º de Partido en lo Civil quien realizó actuaciones procesales de importancia, entre estas resolvió y sustanció la primera solicitud de perención de instancia hasta la emisión del Auto de 17 de diciembre de 2008 (fs. 111) por el que rechazó un incidente de nulidad de la parte demandada, resolución con la cual fueron notificadas ambas partes litigantes en fecha 05 de enero del 2009 (fs. 112 y vta.) siendo esta la última actuación procesal que se registra para efectos del inicio del cómputo hasta la presentación del memorial de la segunda solicitud de perención de instancia de fecha 19 de agosto del 2009 (fs. 113 y vta.), habiendo sido esta última resuelta mediante Auto del 14 de enero de 2010 por el nuevo Juez titular del Juzgado 8º donde inicialmente la causa radicó y se venía tramitando