El Tribunal de apelación revocó la decisión de Juez de primera instancia bajo el fundamento
El Tribunal de apelación revocó la decisión de Juez de primera instancia bajo el fundamento de que desde el último actuado procesal a la fecha de presentación de la segunda solicitud de perención de instancia transcurrieron más de seis meses y la acefalia del juzgado no sería óbice para rechazar la perención, toda vez que para esa situación se encontraría prevista la suplencia legal dispuesta por el art. 135 de la Ley 1455, siendo deber del juzgador y de las partes activar el proceso
- Distrito: Cochabamba
- Del contenido del recurso de casación en lo esencial se resume lo siguiente
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando las partes incurren en inactividad procesal y dejan paralizado el proceso por tiempo prolongado
- En el caso presente, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente
- El Tribunal de apelación revocó la decisión de Juez de primera instancia bajo el fundamento
- Si bien la acefalia de un determinado Juzgado puede generar y de hecho genera alteración
- En el caso sub lite, después de la cesación de la Juez titular 8º de
- Como se podrá advertir, desde la diligencia de notificación del 05 de enero del 2009
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
