Auto Supremo AS/0662/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Si bien la acefalia de un determinado Juzgado puede generar y de hecho genera alteración

Si bien la acefalia de un determinado Juzgado puede generar y de hecho genera alteración en el desenvolvimiento normal del proceso, sin embargo esa situación no puede dar lugar a paralizar o suspender por completo su tramitación, no existiendo una previsión de orden legal en ese sentido y menos a nivel de doctrina. Para el caso de acefalías de los juzgados de partido en materia civil debe tenerse presente la previsión contenida en el art. 135 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial vigente al momento de la tramitación de la presente causa en primera instancia, misma que establecía el orden de suplencias legales en virtud de la cual es el Juez suplente llamado por ley quien se hacía cargo de la tramitación de todas las causas radicadas en el Juzgado acéfalo, cuya actividad si bien no podrá ser despachada con la misma celeridad del Juez titular por encontrarse el suplente eventualmente con doble carga procesal por la atención de dos juzgados, pero ello de ninguna manera implica paralizar o suspender por completo la tramitación del proceso